Faltas de asistencias al trabajo… ¿Pueden ser consideradas como una baja voluntaria?

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La dimisión del trabajador es una de las causas por las que puede extinguirse el contrato de trabajo con la empresa. La figura de la dimisión como causa de extinción de la relación laboral ha sido tratada ampliamente por la jurisprudencia. Una reciente sentencia clarifica si las faltas de asistencia al trabajo pueden ser consideradas por la empresa, como baja voluntaria.

 

La doctrina jurisprudencial ha venido exigiendo la concurrencia de ciertos requisitos para que la dimisión del trabajador pueda considerarse extintiva de la relación laboral. No es preciso pues que la dimisión del trabajador se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por éste manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. La dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente , firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes, es decir que no dejen margen alguno para la duda razona sobre su intención o alcance.

 

En el supuesto enjuiciado impugna el trabajador por despido improcedente la decisión extintiva de la empresa que consideró que el empleado, al no reincorporarse al trabajo tras un periodo en situación de incapacidad temporal, había dimitido de su puesto de trabajo y, consecuentemente, se había producido la extinción de la relación laboral, motivo por el que la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social como trabajador a su servicio.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia que nos ocupa, trayendo a colación una resolución anterior del Tribunal Supremo refiere que en ella se "establece así la línea divisoria entre la renuncia voluntaria y las faltas de asistencia que si bien son reveladoras del incumplimiento de la disciplina laboral, no lo son de una voluntad extintiva". No en vano, conforme a la doctrina fijada por el Supremo en otras resoluciones, las conductas de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones e impulsos que le animan y de otras circunstancias.

 

Por tanto, debe aquí determinarse si en efecto, se han dado circunstancias que puedan revelar la voluntad de dimitir del trabajador demandante, y de los hechos que constan probados, entiende el Tribunal que no puede considerarse que haya existido una voluntad extintiva "clara, concreta, consciente, firme y terminante". Podrá achacársele al trabajo dejadez, señala el Tribunal, al no comparecer a recoger los partes de confirmación, lo que ha determinado que se extinguiera su situación de incapacidad temporal, pero lo que no puede deducirse de esa conducta es su voluntad de extinguir su contrato de trabajo.

 

En definitiva, la decisión de la empresa de dar por finalizada la relación laboral con el trabajador, no mediando la dimisión de éste, no puede sino considerarse un despido que, careciendo de causa que lo justifique, ha de considerarse improcedente.

 

En todo caso, si le surge cualquier problemática en relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos para que podamos a asesorarle.