TEAR de Valencia: El “concebido no nacido” computa a la hora de aplicar los beneficios fiscales de las familias numerosas

La Ley 40/2003 define el concepto de familia numerosa, y sus distintas categorías. Y dicho concepto es el que se tiene en cuenta a la hora de otorgar los diversos beneficios fiscales (y de cualquier otro tipo) existentes en nuestra normativa. La duda se plantea, sin embargo, cuando el hijo que da derecho a obtener la condición de familia numerosa, o a modificar su categoría, aún no ha nacido. Y ello, por encontrarse la madre en período de gestación. Pues bien, dos recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia han dado la razón a nuestro despacho. El Tribunal considera que los hijos no nacidos también computan a la hora de considerar la existencia de una familia numerosa. Analizamos dichas resoluciones y sus consecuencias para las familias. (Publicado en Idealista, CADENA COPE, Plazaradio y en Hay Derecho)

EL CASO PLANTEADO POR NUESTRO CLIENTE

En el caso planteado, el contribuyente adquirió la vivienda habitual familiar. En el momento de la compra, la familia estaba integrada por los dos padres y hijos. Además, había un tercer hijo en camino, encontrándose la madre en estado de gestación. Dicho hijo nació pocos meses después de la compra de la vivienda.

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Nuestro cliente presentó la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Actos Jurídicos Documentados (AJD), respectivamente, por la compra de vivienda y constitución del préstamo hipotecario. Y ello, aplicando en ambos impuestos un tipo reducido previsto en la Comunidad Valenciana, para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En concreto se aplicó un tipo del 4% en el ITP, y del 0,10 en el AJD. Y ello, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.Cuatro.2 y 14.Uno de la Ley 13/1997, en su redacción vigente para el ejercicio de 2014.

Disconforme con la aplicación del tipo reducido en ambos impuestos, la Generalitat Valenciana dictó liquidación. Y ello, por considerar que, cuando se produjo el devengo de ambos impuestos, aún no había nacido el hijo que daba derecho a la aplicación del beneficio fiscal por ser familia numerosa. Lo curioso del caso es que, cuando se llevó a cabo la comprobación, el hijo ya había nacido, y la familia ya era, sin discusión, numerosa.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Cierto es que, en 2014, estaba vigente en la Comunidad Valenciana la Ley 6/2009. Dicha norma (que fue derogada en 2017), aprobaba una serie de beneficios enfocados a promover la maternidad. Éstos se extendían a la mujer gestante, considerando como hijo nacido, al feto en gestación.

Del mismo modo, en la Ley se preveía la promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre las que se asienta la dignidad de la mujer gestante, la protección institucional de sus derechos, así como el derecho a la vida en formación. Y ello, hasta el punto de considerarlos principios rectores de la política social y económica de la Comunidad Valenciana.

Pues bien, amparado en el Código Civil (artículos 29 y 30), y en dicha legislación autonómica, poco sentido tenía que no se considerase familia numerosa, a efectos de los beneficios fiscales para la adquisición de vivienda habitual, a la formada por nuestro cliente (los padres, dos hijos, y un tercero en camino).

Por ello, desde el despacho interpusimos dos reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Valencia. En ellas solicitamos la anulación de las liquidaciones dictadas, y la confirmación de la aplicación del tipo reducido en ITP y AJD.

EL TEAR DE VALENCIA, A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS

Dichas reclamaciones acaban de ser estimadas por el TEAR de Valencia (resoluciones de 4-6-2020). El Tribunal da la razón a nuestro despacho, y realiza esta importante afirmación:

“Que el tipo reducido no se aplique a familias numerosas en las que, en el momento del devengo, el tercer miembro es un concebido no nacido que posteriormente nace vivo y vive enteramente desprendido del seno materno, va, a juicio de este Tribunal, en contra del derecho a la protección de las familias, no siendo una interpretación favorable al concebido no nacido, en un contexto actual y en una interpretación teleológica y acorde a las circunstancias en las que la norma tiene que ser aplicada”.

En qué se basa el TEAR de Valencia

El TEAR se basa en el artículo 29 del Código Civil, que dispone que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que exprese el artículo siguiente”. Dicho artículo (30), dispone que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.familia numerosa

Interpretando dichos artículos, considera el TEAR que al concebido no nacido deben aplicársele las disposiciones jurídicas que le sean favorables. Y ello, siempre que se acabe produciendo su nacimiento con vida, y enteramente desprendido del seno materno.

Considera el TEAR que es jurídicamente desproporcionado interpretar de forma literal el beneficio fiscal. Y ello, excluyendo del mismo a familias que, cuando nazca el hijo que está en camino, serán sin discusión numerosas. Tal interpretación vulneraría, además, el artículo 39 de la Constitución, que exige a los poderes públicos la protección económica de la familia.

El TEAR, por último, se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional de 27-4-2015 (recurso 3303/2013). En dicha sentencia, se afirma que “Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas mediante la aplicación de un tipo reducido por la adquisición de su vivienda habitual, los órganos judiciales en su aplicación no pueden interpretar las disposiciones legales de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa sin violentar la letra de la ley”.

Conclusión

Todo lo anterior lleva al TEAR de Valencia a afirmar, en un valiente pronunciamiento, que “este Tribunal defiende que a familias en las que uno de los miembros es un concebido no nacido, como la legislación civil toma al concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, les resulta de aplicación el tipo reducido, condicionado a que el concebido no nacido nazca con las condiciones del artículo 30 del Código Civil, consolidándose en ese momento el beneficio provisionalmente aplicado”.

CÓMO AFECTA A LAS FAMILIAS EL CRITERIO DEL TEAR DE VALENCIA

En nuestra opinión, estamos ante un criterio aplicable a cualquier beneficio fiscal existente para la compra de vivienda por las familias numerosas. Y ello, tanto en la Comunidad Valenciana como en el resto de Comunidades Autónomas.

Ello se debe a que la interpretación del TEAR no se basa en la normativa autonómica valenciana, sino, principalmente, en el Código Civil. Y también en la sentencia del Tribunal Constitucional de 27-4-2015. Estamos, por tanto, ante una interpretación de normativa estatal. Y por ello, cualquier contribuyente puede beneficiarse de la misma.

De este modo, los contribuyentes que compraron vivienda cuando todavía no eran familia numerosa (madre en gestación), podrían ahora solicitar la devolución del impuesto indebido pagado en los últimos cuatro años. Y lo mismo puede decirse de las que cambiaron de categoría con el nacimiento del nuevo hijo.

Cuestión distinta es la de aquéllos que vayan a adquirir vivienda ahora, y se encuentren esta situación. En estos casos, quizá lo más prudente sea no aplicar de momento el beneficio fiscal. Eso sí, una vez nazca el hijo, vivo, y enteramente separado del seno materno, podrían solicitar la rectificación y devolución del impuesto indebidamente pagado.

Por último, consideramos que tampoco hay que dejar de lado la posible aplicación de esta interpretación del TEAR a otros beneficios fiscales distintos de la compra de vivienda. No obstante, en este punto, habría que analizar cada caso, y ver las posibilidades de solicitar devoluciones. Y ello, una vez se haya confirmado el nacimiento del hijo, y su entera separación del seno materno.

Se abre por tanto la puerta a solicitar devoluciones. Por ello, si está en cualquiera de los casos descritos, no dude en consultarnos.