Por la fianza se obliga uno a pagar por un tercero, en el caso que éste no lo haga. El fiador deberá hacer frente con el deudor principal al cumplimiento de una obligación válida, cuando se comprometa con carácter solidario. Es frecuente la existencia de fiadores en el marco de un préstamo para la compra de una vivienda garantizado mediante hipoteca. Una reciente sentencia de un juzgado de lo mercantil cuestiona la validez de tales afianzamientos.
En el supuesto enjuiciado los demandantes, que se constituyeron en fiadores de sus hijos en un préstamo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda, solicitan la nulidad de la cláusula de afianzamiento por considerarla abusiva, al haber sido incluida por la entidad bancaria sin dar opción a los firmantes a una negociación individualizada o modificación alguna. Petición que rechaza la entidad bancaria demandada por considerar la renuncia a los derechos de los fiadores admisible, y válida la cláusula cuya nulidad se insta. Se discute, en definitiva, si la cláusula de afianzamiento que contiene una renuncia a los beneficios de orden, división y excusión resulta o no conforme con la legalidad vigente.
Sostienen los demandantes que por el banco se les impuso la renuncia a unos derechos (beneficios de orden, división y excusión) que atañen a todo fiador. Lo cierto, conforme refiere la sentencia, es que el fiador que renuncia a tales beneficios se transmuta en un auténtico deudor, colocándose en idéntica situación a éste. No obstante, recalca el juzgador, quien se constituye en fiador solidario de un prestatario cuya deuda está garantizada por una hipoteca puede considerar, con razón, que sólo en caso de incumplimiento del deudor principal, de insuficiencia de su patrimonio y de falta de valor suficiente de la garantía real tendrá que responder, cuando en realidad la renuncia a tales derechos le colocan en una posición semejante al deudor principal, situación que resulta improbable haya pretendido.
La renuncia a esos derechos sin explicación, existiendo la garantía general del artículo 1911 del Código Civil respecto a los deudores principales, y la hipoteca que otorga una garantía sobre el inmueble, convierten en desproporciona tal renuncia. El consumidor, razona el juzgador, queda en una situación jurídica menos favorable de la que sería razonable suponer atendiendo a la existencia de un deudor principal y un refuerzo de las garantías mediante la hipoteca. Es decir, se trata de una fianza gratuita, de modo que no se respeta el justo equilibrio de prestaciones dado que se coloca al fiador en idéntica situación que al deudor, pero sin percibir nada a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio para responder de una deuda ajena.
En definitiva, utilizando cada uno de los parámetros que exige la jurisprudencia del TJUE para ponderar la existencia de abusividad, concluye la sentencia que la cláusula de autos es abusiva dado que supuso una renuncia injustificada de los derechos del consumidor impuesta por la entidad bancaria, sin que haya habido una negociación individual que la justifique.
No deben olvidarse por tanto, las implicaciones fiscales para los contribuyentes, de este tipo de cláusulas exigidas por las entidades bancarias, cuestión que analizamos en un post anterior de este blog.
En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.