¿Qué gastos pueden deducir en su IRPF, los autónomos que trabajan desde casa?

Cada vez son más los autónomos que trabajan desde casa, habilitando algunas dependencias de su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad. Hacienda siempre ha restringido mucho los gastos que estos autónomos pueden deducir cuando trabajan desde casa, algo que, sin embargo, no ocurre cuando se trabaja desde una oficina. No obstante, algunos Tribunales Superiores de Justicia, e incluso el TEAC, vienen aplicando un criterio mucho menos restrictivo. Si trabajas desde casa, y quieres saber qué gastos puedes deducir en el IRPF de 2017, este artículo te interesa. (Publicado en Idealista)

LO PRIMERO QUE HAY QUE HACER: DECIRLE A HACIENDA QUE SE TRABAJA DESDE CASA

En las próximas líneas vamos a hablar de los gastos que puede deducir el autónomo que trabaja desde su casa. Pero para que dicha deducción sea posible lo primero es, obviamente, comunicarle a Hacienda que se trabaja desde casa, indicándole los metros cuadrados de la vivienda que van a destinarse al ejercicio de la actividad. Ello se realizará mediante la declaración censal modelo 036 o 037. Y es que, si la vivienda no se ha afectado a la actividad, Hacienda no permitirá la deducción de gasto alguno.

Ahora sí, veamos qué gastos puede deducir el autónomo que trabaja desde casa.

EL CRITERIO DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Como hemos dicho, el criterio de Hacienda siempre ha sido muy restrictivo, permitiendo a los contribuyentes que trabajan desde casa deducir, únicamente, los gastos directamente relacionados con la propiedad del inmueble (amortizaciones, basuras, IBI, comunidad de propietarios…). Y ello, en la proporción en que el inmueble resulte afecto a la actividad. Por ejemplo, si la vivienda del contribuyente tiene 100 metros cuadrados, y utiliza para su actividad 20 metros, podrá deducir un 20% de los citados gastos.

Sin embargo, Hacienda no permitía a estos contribuyentes deducir ninguno de los suministros con los que cuentan la vivienda, y que permiten no sólo que sea habitable, sino que también se pueda trabajar desde ella. Y ello, en ninguna proporción. Así, gastos tales como la luz, agua, calefacción, etc… no podían ser deducidos por los trabajadores que desarrollaban su actividad desde casa. El motivo es que dichos gastos no se destinaban de forma exclusiva a la actividad, al utilizarse también para la vivienda.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ABRE LA MANO

Todo cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, con buen criterio, consideró que no tenía sentido permitir la deducción parcial de los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, pero no de aquéllos que permiten su utilización. Esta sentencia ya fue comentada en este blog.

Así, el Tribunal madrileño consideró que esta diferencia de trato a la hora de deducir unos y otros gastos no tenía sentido, y permitió a un contribuyente deducir los gastos de suministros de la vivienda, en la proporción en que el inmueble se destinaba a la actividad. De esta forma, equiparaba los gastos derivados de la titularidad del inmueble, con los derivados de su uso.

EL TEAC PONE ALGO DE PAZ

Además del TSJ madrileño, algunos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), como el de Valencia, consideraron que debía permitirse la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda, en la misma proporción en que ésta se destinaba al ejercicio de la actividad. Dicho criterio fue recurrido por la propia Agencia Tributaria, encomendándose al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) la unificación del criterio de la Administración.

El TEAC en su resolución (que ya comentamos en un post anterior), no dio la razón ni al TEAR de Valencia, ni a la Agencia Tributaria, fijando una interpretación “de consenso”, mucho más favorable al contribuyente que el restrictivo criterio, hasta entonces sostenido por Hacienda.

Así, consideró el TEAC que debía admitirse la deducción de los gastos de suministros cuando el contribuyente probara su utilización en la actividad económica. El TEAC indicó además la forma en que los contribuyentes podían acreditar la utilización de tales suministros en la actividad. A juicio del TEAC, la prueba podía realizarse combinando los metros cuadrados del inmueble, con los días laborables y el horario en que se desarrolla dicha actividad.

El esfuerzo pacificador del TEAC fue loable. Sin embargo, la prueba propuesta es complicada. Se refiere al horario en que se desarrolla la actividad, y a los días laborables en que ésta se realiza, pero…, ¿qué horario tiene un autónomo? ¿Y sólo trabaja los días laborables?

En definitiva, se trata de un considerable paso adelante, pero que en la práctica planteará necesariamente problemas de prueba con Hacienda.

¿Y QUÉ PASA SI EL AUTÓNOMO ESTÁ ALQUILADO EN LA VIVIENDA?

Puede pasar, que el contribuyente no sea el propietario del inmueble en el que además de vivir, desarrolla también su actividad. En esos casos, el contribuyente no podrá deducirse, obviamente, gastos de amortizaciones, ni tampoco el IBI, comunidad de propietarios, ni tasa de basuras, salvo que por contrato tenga obligación de asumir tales gastos. En cualquier caso, la deducción sólo podría realizarse proporcionalmente, respecto a los metros cuadrados del inmueble que se destinan a la actividad. Además, el contribuyente debe comunicar a Hacienda el número de metros cuadrados del inmueble que afecta a su actividad.

En cuanto a la deducción de los suministros de la vivienda, el criterio es el que hemos expuesto en párrafos anteriores, siendo indiferente a estos efectos si el contribuyente es propietario o no del inmueble.

Indicar, por último, que en el contrato de alquiler debería constar por separado la parte de alquiler que se destina a vivienda, y la que se va a usar como despacho. Y ello principalmente, porque el alquiler de vivienda está exento de IVA, pero el de despacho no. Sin embargo, el hecho de cobrar dos rentas (una con IVA y otra sin él) puede plantear problemas con el propietario, y su negativa a hacer constar en el contrato que el inmueble se destina a vivienda, y parcialmente también a la realización de una actividad económica.

¿QUÉ HACER EN LA DECLARACIÓN DE IRPF DE 2017?

El criterio expuesto es el vigente para el IRPF de 2017, y con estos “mimbres”, los contribuyentes que trabajan desde casa deberán decidir cómo actuar, y qué gastos deducir en la declaración de este año. Teniendo claro que no hay discusión respecto a los gastos derivados de la titularidad del inmueble (amortización, comunidad de propietarios, tasa de basuras…), el debate se plantea únicamente respecto de los gastos por suministros de la vivienda.

Pues bien, lo positivo es que estos contribuyentes sí van a poder deducir en su declaración los gastos por suministros de la vivienda. El criterio del TEAC vincula a toda la Administración Tributaria, y por tanto la Agencia Tributaria ya no podrá negar categóricamente la deducción de tales gastos. Pero, ¿en qué proporción?

Aquí los contribuyentes deben tomar una decisión:

Pueden seguir el criterio del TSJ de Madrid, y deducir los gastos por suministros en el mismo porcentaje en que el inmueble se destina a la actividad. No obstante, este criterio puede traerles problemas con Hacienda.

Pueden seguir el criterio del TEAC, y aplicar el criterio combinado de metros cuadrados y horario en que se realiza la actividad, para determinar en qué porcentaje son deducibles los suministros del inmueble. En este caso, las probabilidades de conflicto con Hacienda se reducen, aunque también la deducción será menor.

CAMBIOS PARA EL IRPF 2018

Indicar por último, que el legislador ha tomado buena nota de la polémica administrativa y judicial a que hemos hecho referencia, y con efectos desde el 1-1-2018 ha clarificado el porcentaje de gastos de suministros que podrán deducir los autónomos que trabajen desde casa.

Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha introducido una modificación en la Ley del IRPF, por la que pasan a considerarse deducibles, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica, “los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Dicho criterio no podrá aplicarse como hemos dicho, en la declaración de IRPF de 2017. Pero al menos ya sabemos que en los próximos ejercicios, los contribuyentes tendrán más claro qué porcentaje de los gastos de suministros deducir en su declaración.