TSJ de Valencia: El grado de discapacidad en el IRPF puede probarse por cualquier medio de prueba

Son muchos los contribuyentes que aplican en su IRPF los beneficios fiscales previstos para las situaciones de discapacidad. En estos casos, suele tenerse en cuenta la fecha de efectos de la concesión del grado de discapacidad, otorgada por el organismo autonómica con competencia para ello. Sin embargo, es evidente que en muchos casos, esta situación de discapacidad existe desde mucho antes del reconocimiento oficial. ¿Cómo demostrarlo?

grado de discapacidadPues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 3-9-2020 (recurso 1060/2019), ha reconocido que el grado de discapacidad puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Ello, independientemente de la fecha en que conste el reconocimiento oficial.

José María Salcedo, socio del despacho, comenta la sentencia en este vídeo. E indica en qué supuestos podrá utilizarse esta vía para aplicar los beneficios fiscales de la discapacidad en el IRPF, desde una fecha anterior a la de su reconocimiento oficial.