Hacienda, a por los contribuyentes que adquirieron conjuntamente una vivienda habitual

Es muy habitual que una pareja adquiera una vivienda habitual conjuntamente, y con el paso del tiempo, y tras la ruptura de la relación que les unía, dicha vivienda sea atribuida a uno de los dos, recibiendo el otro a cambio una compensación en metálico. ¿Cómo afecta esta situación al criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa? (Publicado en Idealista - Publicado en IURIS&LEX (nº 134 del 9-10-2015)).

Desde hace tiempo, el criterio de Hacienda en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50% restante es claro, en cuanto a la aplicación de los beneficios fiscales sobre la vivienda se refiere.

Es evidente que para poder aplicarse estos beneficios hay que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Si falta cualquiera de estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no será posible.

Por otro lado, y a los efectos del cómputo del plazo de tres años de residencia en la vivienda, este solo se iniciará una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, de nada sirve a los efectos de obtener un futuro beneficio fiscal relacionado con la compra de la vivienda, el haber residido en la misma como arrendatario, usufructuario, etc..., pero sin ser propietario.

Hacienda sin embargo, ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de tres años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente adquiere junto con otro una vivienda habitual, y con el tiempo, acaba atribuyéndose la parte restante hasta completar el 100% de la propiedad.

Según Hacienda, hay que analizar el cumplimiento del requisito de residencia por separado, para cada una de las partes del inmueble adquirido. Es decir, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50% restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto al primer 50% adquirido, y en 2010, respecto al 50% restante adquirido más tarde.

¿Qué ocurriría si, según el ejemplo planteado, el contribuyente vendiese su vivienda en 2008, para adquirir, con el dinero de la venta, otra vivienda habitual?

Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al importe obtenido en la venta del 50% de la vivienda que adquirió en primer lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de tres años.

Este criterio sin embargo, ha sido cuestionado por una resolución del TEAR de Valencia, que en una resolución recientemente dictada ha considerado que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de tres años “primero compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.

Dicha resolución fue recurrida ante el TEAC por la Directora del Departamento de Gestión de la AEAT, por considerarla gravemente dañosa y errónea, mediante recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, solicitando que se fijara como criterio legal (vinculante para toda la Administración Tributaria), el que a los efectos del plazo de residencia de tres años previsto en el artículo 54 del Reglamento del IRPF (actualmente, artículo 41bis), “no se tendrán en cuenta períodos de residencia anteriores al momento en que se haya producido la inversión dedicada a adquirir la plena propiedad de la vivienda transmitida”.

El TEAC finalmente, asumiendo el criterio de la sentencia del TSJ de Cataluña de 9-5-2013, ha desestimado el recurso planteado por la Agencia Tributaria, por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo querido y establecido por la ley.

Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.

Además, recuerda el TEAC que en los supuestos de división de la cosa común no se produce propiamente la transmisión del bien, sino la concreción de la cuota ideal que se tenía sobre el mismo.

Por ello, concluye fijando el criterio, beneficioso para el contribuyente, de que a la hora de aplicar los beneficios fiscales sobre la vivienda, para el cómputo del plazo de tres años de residencia exigido por el reglamento del IRPF, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100% de la propiedad sobre la cosa común.