Hacienda, a por los que han cobrado costas procesales tras ganar un procedimiento judicial

En ocasiones, el perdedor de un litigio es condenado al pago de las costas procesales (honorarios de procurador y abogado de la parte contraria). Para el favorecido por dicha condena en costas, supone un alivio saber que el litigio, del que ha salido vencedor, no le va a costar nada. Sin embargo, recientemente la Agencia Tributaria ha anunciado que va a comenzar a exigir a los contribuyentes beneficiarios de la condena en costas, la tributación de los importes percibidos en su IRPF.

Partamos de la base de que cuando un contribuyente es favorecido por la condena en costas, el único beneficio que normalmente obtiene, es el de ver compensados los gastos de procurador y abogado que se ha visto obligado a satisfacer como consecuencia del litigio planteado, y del que ha salido vencedor.

Quiere ello decir que las costas tienen una naturaleza restitutoria de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los Tribunales. Es decir, el beneficiario de las costas no hace negocio con su cobro, ni obtiene rentas. Simplemente, recupera (o se ahorra), el pago de los gastos judiciales.

Pues bien, la Agencia Tributaria ha anunciado que va a empezar a exigir la tributación de las costas judiciales, practicando liquidación a los que no hayan declarado dichos ingresos en su IRPF.

La Dirección General de Tributos siempre ha considerado que el condenado al pago de las costas, no estaba realmente pagando los honorarios de un letrado o un procurador ajenos, a los que nunca ha contratado, sino indemnizando a la parte contraria, en la cuantía de los gastos que ha tenido que soportar en el proceso.

Pues bien, el cobro de dicha “indemnización” por el favorecido por la condena en costas supone, para la Agencia Tributaria, una alteración del patrimonio del contribuyente, que deberá declararse como ganancia patrimonial. Por si fuera poco, al no tener su origen dicha variación patrimonial en la transmisión de un inmueble, la misma se integrará en la base imponible general, tributando a escala.

Según Hacienda, dicho incremento de patrimonio deberá declararse en el IRPF del ejercicio en el que adquiera firmeza la sentencia que impuso la condena en costas.

El contribuyente ingenuo pensará que la Agencia Tributaria le dejará al menos imputarse una pérdida patrimonial por el importe de los gastos de abogado y procurador que se ha visto obligado a satisfacer, y que son la razón última de la condena en costas a su favor.

Pues no, Hacienda considera que en este caso estamos ante una pérdida patrimonial debida al consumo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 de la Ley de IRPF, no la considera una pérdida patrimonial.

En consecuencia, se obliga al contribuyente a tributar por el importe de las costas percibidas, como incremento de patrimonio, cuando es evidente que dicho incremento es ficticio, inexistente, ya que va precedido (o seguido), de una pérdida patrimonial por el importe de los gastos de abogado y procurador que ha tenido que satisfacer.

Por si fuera poco, el condenado al pago de las costas sí podrá imputarse una pérdida patrimonial por el importe de las costas satisfechas a la parte contraria, a cuyo pago está obligado. En este caso, la Agencia Tributaria considera que la variación patrimonial es ajena a la voluntad del condenado en costas, por lo que no se trata de una pérdida debida al consumo. El condenado al pago de las costas por tanto, sí podrá imputarse en su IRPF la pérdida patrimonial.

Muchas son las objeciones que pueden hacerse a este criterio de la AEAT, pudiendo considerarse que se está pretendiendo gravar una capacidad económica inexistente, desde el momento en que se pretende hacer tributar al contribuyente por una renta inexistente, dado el carácter restitutorio de la condena en costas a que hemos aludido.

Hay que tener en cuenta además, que en algunos casos son los abogados los que cobran directamente el importe de las costas, por lo que para los contribuyentes será muy complicado declarar en su IRPF las costas obtenidas, al desconocer su importe.

Por ello, consideramos que deben recurrirse todas las liquidaciones que la Agencia Tributaria practique por estos motivos. Los contribuyentes que hayan cobrado costas en los últimos meses pueden plantearse declararlas en su IRPF, y a continuación solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido.