¿Qué gastos son necesarios para la actividad? ¿Tienen que estar directa y estrechamente relacionados con la misma, y así debe acreditarlo el contribuyente? Unas recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han tratado este tema, siendo los criterios sentados muy favorables a los contribuyentes.
En efecto, es frecuente que Hacienda niegue la deducibilidad de determinados gastos soportados por los contribuyentes en el ejercicio de su actividad, por considerar que no están directamente relacionados con la misma. Sin embargo, ¿puede Hacienda determinar qué gastos son necesarios para la actividad, o dicha decisión corresponde al empresario o profesional?
Frente a ello, sostiene el TSJ de Cataluña que ha de computarse como gasto el que se realiza para obtener ingresos, habiendo quedado superados los criterios de obligatoriedad jurídica, indefectibilidad, así como el concepto de gastos convenientes, oportunos, acertados, y el "retrógrado" de gastos necesarios.
Y el TSJ va más lejos al afirmar que "las sutiles distinciones como la de gasto suntuario, inadecuado, oportuno, excesivo, etc., es decir, innecesario, implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión empresarial". La consideración además, como "liberalidad" de todo gasto que no es considerado por Hacienda como estrictamente necesario, es también errónea según dicho TSJ.
Y es que salvo que el gasto sea claramente innecesario o exista una patente desproporción entre el gasto y los ingresos obtenidos, es Hacienda la que debe probar el carácter innecesario del gasto. Debe probarlo, y motivarlo, justificando adecuadamente, y no en base a la terminología vaga y ambigua descrita, el porque dicho gasto no tiene relación con los ingresos obtenidos. Y solo cuando la Administración cumple tal carga de la prueba, es el interesado el que debe desvirtuar la prueba aportada por Hacienda, acreditando y justificando la relación del gasto con los ingresos.
En definitiva, la decisión del gasto es privativa del empresario, y no de Hacienda. Y dicho gasto solo podrá ser rechazado por la Administración en caso de error en su contabilización, grosera desproporción o ausencia de cualquier justificación sobre la relación con la actividad.
Estamos ante una interesante sentencia que amplía las posibilidades de defensa de los contribuyentes frente a las actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria, permitiéndole defender con más argumentos la deducibilidad de los gastos consignados en sus declaraciones tributarias.
En cualquier caso no es previsible que Hacienda, de entrada, asuma estos criterios, por lo que será necesario en la mayoría de casos, recurrir hasta obtener una resolución o sentencia favorable. Contacte con nosotros si nos necesita.