Las rupturas sentimentales, además de los problemas de ámbito personal que plantean son, desde el punto de vista económico, decisiones muy relevantes y tremendamente gravosas para los contribuyentes. Por si fuera poco, Hacienda también quiere su parte, lo que complica aún más las cosas.
Por un lado, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la posibilidad de practicar deducción en vivienda, en los casos de separación de una pareja de hecho, cuando la guarda y custodia de los hijos es atribuida a uno solo de los progenitores, debiendo abandonar el otro la vivienda familiar. Este último sin embargo, continúa satisfaciendo la amortización de las cuotas de préstamo por la adquisición de su parte indivisa de la vivienda.
Pues bien, en este supuesto, considera Tributos que dicho contribuyente no puede practicar la deducción en vivienda, al no serle aplicable lo dispuesto en el artículo 68.1.1º de la ley de IRPF, que solo admite la deducción en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, y no en otros casos en los que o bien no existe una unión matrimonial previa, o bien esta no ha sido disuelta por alguna de las vías indicadas, sino que tan solo se haya cesado en la convivencia.
Por otro lado, el TEAC, en reciente resolución, ha declarado que la compensación que uno de los cónyuges perciba por su trabajo en el hogar, con motivo de la separación o divorcio, debe tributar en el IRPF.
Para el TEAC, dicha compensación por el trabajo en el hogar es totalmente asimilable a la pensión compensatoria (que surge cuando, con motivo del divorcio, se produce un grave desequilibrio económico entre ambos cónyuges).
En consecuencia, la compensación pactada por ambos cónyuges, o impuesta judicialmente, por el trabajo en el hogar desempeñado por uno de ellos tributa, al igual que la pensión compensatoria, como rendimiento del trabajo.
Hasta ahora, tanto la percepción de tal compensación por el trabajo en el hogar como su pago quedaban fuera del IRPF. Ahora se pretende hacer tributar a los perceptores de la compensación, al entender Hacienda que perciben rendimientos del trabajo.
Ello permitiría que aquellos contribuyentes que pagaron una compensación por el trabajo en el hogar, soliciten la aplicación de las reducciones de la base imponible previstas, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración o declaraciones que se quieran rectificar. Esto, aun a riesgo de que al ex cónyuge que percibió dicha compensación, le exijan su tributación como rendimientos del trabajo.
Los que hayan pagado este tipo de compensaciones deberán pensar si les interesa solicitar la rectificación de su declaración de IRPF, para aplicarse las reducciones previstas para las pensiones compensatorias. Además, en el caso de que se esté en trámites de separación o divorcio, se deberá tener en cuenta la fiscalidad de las pensiones o compensaciones que pretendan pactarse, para evitar futuros disgustos con Hacienda.
No se quede con la duda y consúltenos antes de tomar cualquier decisión.