La medida va dirigida a empresas de cincuenta o menos trabajadores que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, constituyen el 99,23% del tejido empresarial español. Para poder beneficiarse de los correspondientes incentivos laborales y fiscales será necesario que el contrato se celebre por tiempo indefinido y a jornada completa, y que se formalice por escrito en el modelo establecido. La empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, no podrá acogerse a esta modalidad de contratación.
Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, darán derecho a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, que variarán en función del colectivo al que pertenezca el trabajador. Tratándose de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación cuya cuantía será de 1.000 euros en el primer año, de 1.100 euros en el segundo año, y de 1.200 euros en el tercer año. En el caso de trabajadores mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 1.300 euros/año durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 1.500 euros/año.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La empresa tendrá derecho también a aplicar una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado se realice con un menor de 30 años. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con determinadas condiciones.
Consúltenos su caso y le ayudaremos a obtener la fórmula más beneficiosa para usted, con el fin de que pueda obtener los mayores incentivos laborales y fiscales.