¡Cuidado con las notificaciones electrónicas!

 

¡Cuidado con las notificaciones electrónicas! (I)

Una vez más la Agencia Tributaria pretende justificar las medidas que adopta o las actuaciones que le siguen en los resultados que se obtienen o que pretende obtener, como si el fin pudiera justificar los medios. Tal ha sido el caso del régimen de notificaciones electrónicas a que se ha llegado, modificando y modificando una y otra vez el artículo 112 de la Ley General Tributaria. A ellas se opone tajantemente nuestro despacho de abogados en valencia, desde nuestra amplia experiencia en derecho fiscal.

 

Comprendemos que posiblemente se haya llegado a una situación dramática para la Agencia en que muchos contribuyentes, sintiéndose acosados, hubieran pensado como última solución aplicar el principio de "antes morir que ser notificados", a juzgar por el número de notificaciones no practicadas que semanalmente la Agencia pretende llevar a efecto por medios electrónicos, entre ochenta y ciento cuarenta mil, lo que sin duda entraña un altísimo índice de dejadez y resistencia fiscal, tanto que sus auténticas causas resulta indispensable que desde la propia Administración se analizaran para su corrección.

 

No es ésta, sin embargo, la dirección que se ha seguido por la Agencia Tributaria, habiéndose optado por embestir brutalmente contra los derechos y garantías del contribuyente, interpretando alegremente los preceptos que se ha ido encontrando por el camino y que le molestaban, para desembocar en un régimen que más bien pretende sorprender al contribuyente, antes que notificarle con todas las garantías. Pero ello ni nos sorprende, ni tampoco ha sido la primera vez que se actúa así.

 

No obstante, antes de seguir, convendría recordar lo que viene a decir el artículo 31 de la Constitución sobre:

 

-La obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, respecto a los que se realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, respondiendo su programación y ejecución a los criterios de eficiencia y economía.

-La necesidad de que las prestaciones personales y las patrimoniales de carácter público se establezcan con arreglo a ley.

 

Y ello, porque no deben olvidarse las dudas, determinantes posiblemente de resistencia fiscal, que han podido plantearse a muchos contribuyentes en las últimas legislaturas sobre la efectiva aplicación de los impuestos al sostenimiento de los gastos públicos y no a otros fines, aparte la exigencia constitucional de que toda prestación personal, como, por ejemplo, la obligación de comparecer ante la Administración para ser notificado, se establezca con arreglo a ley.

 

Así las cosas, el artículo 112 de la Ley General Tributaria, en su texto actual, modificado y desarrollado sucesivamente el pasado año de 2011, viene a disponer: "Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en el domicilio o lugar.

 

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:"

Continuará...