¿Es cierto todo el fraude fiscal que se pregona? Medidas de control (y II)
La lectura de las muy diversas medidas de control del fraude tributario, aparte del duro apriete de tuercas introducido en numerosos artículos de la Ley General Tributaria y el uso y abuso, en el que se persiste, de la aplicación de presunciones gratuitas ("...se entenderá que), "...se considerará que"), me llevan a la honda preocupación de que la prevención desmesurada del fraude tributario por una Agencia, que nunca ha sido ni prudente, ni comedida, pueda poner en jaque a nuevas empresas y a la creación de empleo que vaya a producirse en un futuro, quiera Dios que próximo.
Porque, en definitiva, a las nuevas empresas, a los nuevos profesionales, que cometan la heroicidad de abrir negocio, de iniciar actividad, incluso de contratar trabajadores, en lugar de condecorárseles –merecidamente, sin duda- vaya a hostigárseles con exigencias, requerimientos y por supuesto con sanciones, que es la eterna obsesión de la Agencia Tributaria, siempre opuesta a tener que probar la culpabilidad de los contribuyentes antes que sancionarles, como constitucionalmente procede.
Viene a cuento de todas estas cuestiones algunas reflexiones que proponemos sobre la ausencia total de información y con ello de transparencia en relación al fraude fiscal rechazado por los Tribunales y al que resulta incobrable, limitándose la Agencia a hinchar pecho con orgullo sin límites sobre el fraude descubierto, e incluso al que queda por descubrir, con el que se podrían solucionar todos los problemas de España.
De ésta y de otras muchas cuestiones, el ciudadano, en general, y el contribuyente, en particular, tiene derecho y precisa con urgencia conocer toda la verdad y nada más que la verdad, sin concesiones a la fantasía y a la grandilocuencia de lo que se ha hecho y aún más, de lo que se puede hacer.
Cambiando de tema y abandonando la línea crítica seguida, nos parece bien la amnistía fiscal acordada, rechazando las opiniones en contrario mantenidas por algunos, como si ésta fuera la primera ocasión en que una medida tal se decidiera, cuando la historia tributaria de nuestro país nos revela ejemplos de anteriores amnistías, incluso con incidentes anecdóticos.
Así, sin forzar mucho el recuerdo, me viene a la memoria una frase propagandística que así decía: "diga la verdad, y en paz", cuando lo cierto fue que a más de uno que se sinceró, lo crucificaron.
Pues bien, hasta el 30 de noviembre de 2012 podrán presentarse "declaraciones tributarias especiales", nombre dado a las que se acojan a la amnistía, con ingreso del 10 por ciento del valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración.
A la misma deberá acompañarse la información necesaria para identificar los bienes y derechos.
Podrán acogerse a la amnistía los contribuyentes del IRPF, del IRPF no residentes y del Impuesto sobre Sociedades, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de ellos con anterioridad al término del último período impositivo anterior al 31-3-2012.
No resultará de aplicación la amnistía ni a los impuestos, ni a los períodos impositivos respecto a los que se hubiera recibido notificación para su comprobación e investigación.
Ello no conllevará la exigibilidad de sanciones, intereses o recargos.
Nuestro consejo es, no obstante, que si desea acogerse a la amnistía fiscal, se asesore previamente para valorar los pros y contras de esa decisión. Le esperamos en nuestro despacho de abogados de Valencia, donde estaremos encantados de atenderle.