¿Es cierto todo el fraude fiscal que se pregona?

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¿Es cierto todo el fraude fiscal que se pregona? Medidas de control (I)

Al preparar estas líneas tengo ante mí un material de trabajo contradictorio: De una parte, una resolución del pasado mes de febrero de la Agencia Tributaria sobre el Plan Anual de control del fraude tributario y de otra, diversas sentencias de los Tribunales (Supremo y Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), recaídas en asuntos en que hemos intervenido, resueltos favorablemente para nuestros clientes.

La resolución de la Agencia, a que ahora nos referiremos, se produce en un estilo similar a cualquiera de las de años anteriores, con importantes novedades, eso sí, y especialmente con la rúbrica de su nueva directora, Dª Beatriz Viana Miguel, a la cual ha de entenderse –por lo reciente de su nombramiento- no van dirigidas ninguna de las críticas que a buen seguro vamos a formular.

Conforme a dicha resolución, éstas serán, pues, las actuaciones a realizar:

-Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida en la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia.

-Investigación y descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.

-Persecución del empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos.

-Persecución de los entramados de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.

-Estrecho seguimiento de las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.

-Posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.

-Control en las grandes empresas y grupos económicos de la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y de las operaciones de ingeniería fiscal.

-Logro del ingreso efectivo de la deuda tributaria.

-Máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos, del aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes, y de las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

-Colaboración con las Administraciones Tributarias de las distintas Comunidades Autónomas.

Esta relación de cuestiones a controlar, al desarrollarse, ofreciendo sus pormenores, en la resolución comentada, aún incrementa más su interés, razón por lo cual vamos a dedicarle el Enfoque Fiscal del próximo mes de junio, al tener que reservar el correspondiente al mes de mayo a la Amnistía Fiscal, que hoy mismo se nos anuncia.

En cualquier caso, si quiere conocer ya la AMNISTIA FISCAL anunciada, utilice nuestra oferta de PRIMERA CONSULTA GRATUITA en nuestro despacho de abogados de valencia, confidencial y con todas las garantías, dirigiéndonos un e-mail.