¿La declaración de la renta GRATIS total? No gracias

declaración-IRPF-Ático-JurídicoYa ha comenzado el período de presentación de la declaración del IRPF, la "campaña de Renta", en términos coloquiales, como si la declaración de un impuesto, básico en los ingresos por recaudación tributaria de nuestro país, fuera una fiesta o una romería popular. El reclamo, para atraer a cuantos más mejor –todos estamos invitados-, es bien sencillo: entrada libre y por supuesto, gratis total.

 

Luego, al terminar, eso sí, cada contribuyente saldrá con su declaración, para ir al Banco a pagar o para esperar en casa la devolución -sin intereses, por supuesto- de lo indebidamente ingresado a lo largo del año mediante las retenciones sufridas.

 

Como obsequio de anticipo, se habrá podido recibir en casa un borrador de la declaración o, al menos, la relación de los datos del contribuyente de los que dispone la Agencia Tributaria.

 

Sea como sea, todo contribuyente tendrá la oportunidad de que le realicen, gratis total, que es lo que importa, su declaración del IRPF: en cualquier Delegación o Administración de Hacienda, en su Ayuntamiento u organismo habilitado para ello, incluso en un autobús itinerante. El lugar es lo de menos. Lo importante es la presencia del contribuyente y la intervención de un funcionario de la Agencia Tributaria o de cualquier persona contratada por ella al efecto, tras un breve cursillo preparatorio, ya que en el todo gratis, todo vale.

 

Se justificará –si se quiere- que se trata de declaraciones fáciles y sencillas, que no plantean problema alguno, pero ¿quién las califica como tales?, ¿el interesado?, ¿el funcionario, el contratado?. Y las consultas y preguntas de todo tipo, ¿quién las contesta?. ¿Ha probado el lector a hacer la misma pregunta a distintos personas de la Agencia o en oficinas diferentes?

 

Y lo más grave es que intervenga quien intervenga, pasará sin dejar rastro, sin identificarse como autor de la declaración, porque el contribuyente no lo es, pues se limita a firmar y nada más, y por ello toda la responsabilidad será suya, incluso de las sanciones que puedan imponerse en una revisión posterior, donde estará solo, sin el autor de la declaración, sin un certificado de garantía de que se trata de una declaración hecha por la Agencia Tributaria, que debería expedirse.

 

Hace tiempo, mucho tiempo, el contribuyente simplemente declaraba sus datos personales y económicos, para que luego la Hacienda Pública –la Agencia Tributaria aún no existía- aquélla practicara la liquidación y se la notificara al interesado para su pago, pudiendo recurrirla si no estaba conforme. Actualmente, el contribuyente lo hace todo: declara, liquida e ingresa si procede. Se trata de un régimen generalizado de autoliquidación, que, como todos sabemos, significa "liquidación hecha por uno mismo".

 

¿Y cómo ha acabado el asunto en el IRPF? Pues en un régimen híbrido de declaración liquidación, en el que conviven autoliquidaciones auténticas y autoliquidaciones aparentes, realizadas por la Agencia Tributaria, pero firmadas por el contribuyente, para guardar las apariencias.

Si estima en algo sus intereses, no se deje sorprender por el gratis total y consúltenos, porque, aunque rija el euro, nadie da duros a cuatro pesetas.