En la actual situación de crisis económica se han generalizado los impagos de alquileres. Si el alquiler está sujeto y no exento al IVA, muchos arrendadores tienen la tentación de dejar de ingresar el IVA en Hacienda, mientras reclaman judicialmente la deuda y exigen el desahucio del arrendatario. ¿Es esto correcto?
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha tratado este tema. Básicamente se plantea si ante el impago de la renta de alquiler (sujeta a IVA), el arrendador debe ingresar el impuesto. Y en caso de que así sea, hasta cuándo, ya que muchos contribuyentes entienden que una vez el impago es generalizado, y tan solo resta que el Juzgado competente declare la procedencia del desahucio, el arrendador queda liberado de su obligación de ingresar trimestralmente el IVA.
La Dirección General de Tributos se remite en su resolución al devengo del IVA en las prestaciones de servicios denominadas de "tracto sucesivo", como es el arrendamiento. En estos casos, el impuesto se devenga cuando es exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
La falta de pago del alquiler por tanto, no determina la inexigibilidad de la deuda, por lo que el devengo del impuesto se sigue produciendo en la periodicidad pactada en el contrato. Y dicha situación solo cesará en el momento en que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia, ya sea mediante pacto de las partes, o mediante sentencia judicial que acuerde el desahucio.
Y hasta que tal desahucio se produzca, el impuesto sigue exigiéndose, y el arrendador tendrá que elegir entre modificar a la baja la base imponible del IVA, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 80.Cuatro de la Ley del impuesto, o acogerse al criterio de caja recientemente aprobado.
Si el arrendador se acoge a este criterio de caja, de momento se verá eximido de ingresar el IVA que el arrendatario no le haya pagado. No obstante, el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación, deberá ingresarlo sí o sí, aunque no lo haya cobrado. Estamos por tanto ante una especie de aplazamiento de la obligación de ingresar el IVA, que sin duda dará un respiro al contribuyente, pero no ante la ausencia de obligación de ingresar dicho IVA. Así se ha regulado el criterio de caja en nuestra Ley del IVA, aunque muchos consideramos que tal normativa, en cuanto a la exigibilidad del ingreso del IVA el 31 de diciembre del año siguiente al del devengo de la operación, es contraria a la Directiva comunitaria de IVA.
La solución definitiva por tanto, siempre pasará por cancelar la relación arrendaticia. Y así lo ha considerado la Dirección General de Tributos.
Por tanto, si es usted arrendador y su inquilino no le paga, no lo dude y asesórese debidamente. Sus obligaciones con Hacienda siguen totalmente vigentes, independientemente de que cobre o no la renta de alquiler, y cualquier paso en falso puede costarle muy caro.