Los inquilinos morosos estarán “fichados”

Las personas que ocupan una vivienda en alquiler en nuestro país siguen siendo una minoría en comparación con los que viven en una casa en propiedad. El aumento de inmuebles vacíos y sin uso no ha ido asociado a un incremento del número de viviendas en alquiler. No en vano, el parque de viviendas en alquiler en España es uno de los más reducidos de la Unión Europea. La inseguridad jurídica frente al inquilino moroso es una de las causas por las que los propietarios no alquilan sus viviendas, circunstancia que ha motivado la reforma recientemente aprobada.

La creación de un registro de sentencias firmes de impagos de alquiler es una de las principales novedades que introduce la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. La finalidad de dicho registro es ofrecer información a los propietarios sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento, y hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio. Los órganos de arbitraje, del mismo modo, deberán poner en conocimiento de dicho registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto. Transcurridos seis años desde que se produzca la inscripción del moroso en el registro se procederá automáticamente a su cancelación.

Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, que deseen acceder a la información del registro deberán presentar una borrador de contrato de arrendamiento en el que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrán derecho a la que conste en relación al mismo. Las personas incluidas en el registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas.

Otras novedades interesantes introducidas son la reducción de la duración del arrendamiento de cinco a tres años, y de tres a un año la prórroga tácita, la posibilidad de recuperar el inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente, sin necesidad de previsión expresa en el contrato, la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, transcurridos al menos seis meses y comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días, así como que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes, entre otras muchas.

Si tiene dudas consúltenos antes de suscribir un contrato de alquiler que pueda perjudicar sus intereses.