¿Es posible reclamar los impagos de alquiler al administrador de la sociedad inquilina?

Encontrar un inquilino solvente y fiable no es tarea fácil. Los esfuerzos por escoger al mejor candidato no siempre evitan los problemas que en una relación arrendaticia suelen plantearse. Si el inquilino es una persona jurídica, algo frecuente en el alquiler de oficinas o locales comerciales, los riesgos de un posible impago pueden derivar en la insolvencia de la mercantil que arrendó nuestra propiedad, viéndose frustrado el cobro de las rentas pendientes. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si es posible reclamar los impagos de alquiler al administrador societario de la inquilina. (Publicado en Idealista)

CUANDO LA SOCIEDAD INQUILINA NO PAGA EL ALQUILER...

En los últimos años la escasez de puestos de trabajo obligó a muchos a emprender y montar su propia empresa, alquilando una propiedad para poder desarrollar su negocio.

impagos de alquilerSin embargo, un buen número de estos proyectos empresariales dieron al traste prematuramente dejando deudas e impagos de alquiler.

En el presente caso, las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de desahucio y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por perdidas las cantidades adeudadas.

¿ES POSIBLE EXIGIR LA DEUDA DEL ALQUILER A LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD?

El punto de inflexión del presente conflicto vino motivado por la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las rentas de alquiler impagadas por la mercantil arrendataria.

En síntesis, el argumento esgrimido por los administradores para eludir tal responsabilidad, que fue confirmada en primera y segunda instancia, radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.

La cuestión de fondo que en el litigio se plantea es la posible responsabilidad solidaria de los administradores societarios por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.

EL TRIBUNAL SUPREMO CLARIFICA ESTA CUESTIÓN

En este sentido, la sentencia que comentamos analiza que el origen de tales obligaciones dimana de un contrato de tracto sucesivo, como lo es el arrendamiento de un local comercial, teniendo en cuenta que el contrato se celebró antes de que concurriera causa de disolución, pero se incumplió después de que se produjera.

El Tribunal Supremo considera que el momento relevante para decidir sobre si la obligación es posterior a la concurrencia de la causa legal de disolución es aquel en que dicho deber nace. En los contratos de arrendamiento, puntualiza el Supremo, no cabe considerar que la obligación nazca en el momento de celebración del contrato, sino cada vez que se realiza una prestación.

De este modo, las rentas devengadas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores, de las que tendrán que responder solidariamente los administradores.

En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, pese a que el contrato de arrendamiento fue suscrito por la sociedad con anterioridad a la existencia de la causa de disolución, los administradores sociales deberán responder por las prestaciones (pago de la renta periódica y cantidades asimiladas) posteriores al momento en que la mercantil incurrió en causa de disolución, al sufrir pérdidas que redujeron su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.