Las gestiones a realizar tras el fallecimiento de un ser querido siempre suponen un mal trance. Cuando a esta desgraciada circunstancia se une el hecho de que deban realizarse dichos trámites en un país extranjero, el asunto puede convertirse en un auténtico calvario. Cuestiones tales como la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y/o aceptación de los documentos públicos en materia sucesoria revisten cierta complejidad, que pretende ser superada con la publicación del Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El buen funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la Unión Europea exige la supresión de todos los obstáculos a la libre circulación de los europeos. Era por tanto necesario acabar con las dificultades que muchos ciudadanos encontraban a la hora de organizar y ejercer de manera eficaz sus derechos como herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
El Reglamento aprobado se centra en los aspectos civiles de la sucesión por causa de muerte, dejando las cuestiones fiscales y administrativas al Derecho interno de cada Estado, y abarca todos los aspectos relativos a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones "mortis causa", medie o no disposición testamentaria, en las que haya repercusiones transfronterizas. No constituyen su objeto, por el contrario, las materias que pudiendo considerarse vinculadas con el derecho sucesorio se refieren a los regímenes económicos matrimoniales, a los bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por medios distintos de la sucesión, a los requisitos y efectos de la inscripción de derechos en el registro, etc.
Habida cuenta de la creciente movilidad de los ciudadanos el nuevo texto comunitario establece como nexo general, a efectos de la determinación tanto de la competencia como de la ley aplicable, la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Del mismo modo, al objeto de facilitar a los herederos y legatarios que residan habitualmente en un Estado miembro distinto de aquel en que se sustancie la sucesión, el Reglamento permite a estos realizar las declaraciones relativas a la aceptación de la sucesión, de un legado o de una legítima o a la renuncia a los mismos, o relativas a la limitación de su responsabilidad en relación con el pasivo de la herencia, la posibilidad de hacer esas declaraciones en la forma prevista en la legislación del Estado miembro donde tenga su residencia habitual y ante los tribunales de ese Estado.
Debe destacarse igualmente que el nuevo texto legal crea un certificado sucesorio europeo que se expedirá para ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia. Dicho certificado unitario deberá suponer, por lo menos, la supresión del requisito de la Apostilla de La Haya, así como de costosas traducciones en el tráfico jurídico transfronterizo.
Finalmente señalar que los diversos Estados miembros disponen ahora de tres años para adaptar su Derecho interno a las disposiciones del nuevo texto comunitario en aras a garantizar la efectiva aplicación de dichas medidas en materia sucesoria.