Importantes novedades en la regulación valenciana del ISyD y del ITPAJD

182x1000182x1000

Importantes novedades en la regulación valenciana del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A finales del mes de julio se aprobó el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto del Consell, que introduce importantes novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las resumimos las principales medidas a continuación:

- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: En las adquisiciones "mortis causa" se incrementan las reducciones por parentesco en la base imponible (de 40.000 a 100.000 euros para adquirentes que sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 años o más edad y de entre 40.000 y 96.000 euros a de entre 100.000 y 156.000 euros si los descendientes o adoptados son menores de 21 años). Además, la bonificación por parentesco y discapacidad pasa del 99% al 75%. Además, se establece una nueva reducción autonómica por adquisición de vivienda habitual que supone el incremento del límite actual de la reducción estatal por este concepto, que pasa de 122.606,47 a 150.000 euros.

En las adquisiciones "inter vivos" se incrementan también las reducciones por parentesco en las mismas cuantías y se reduce en el mismo importe la bonificación por parentesco y discapacidad. Además, se reduce el límite máximo de la bonificación por parentesco, que pasa de 420.000 a 150.000 euros.

Estas bonificaciones se aplicarán, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos, sobre la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración.

Además, se modifica el plazo de presentación de la declaración (un mes en lugar de 30 días hábiles) y se establece una nueva obligación de información del sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, relativa a los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento.

- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Se crea un nuevo tipo impositivo del 10% aplicable a las transmisiones de inmuebles, y a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquellos. Se establece un tipo impositivo del 8% aplicable a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años, la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, y a la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años, que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas íntegramente por estos. Se mantiene el tipo impositivo del 4% para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial que sean viviendas habituales, simplificándose además los requisitos para acreditar la condición de familia numerosa. Se establece un tipo impositivo del 6% para la adquisición de bienes muebles y semovientes, con las siguientes excepciones: a) Adquisición de automóviles, todoterrenos o motocicletas, sin valor histórico, con valor inferior a 20.000 euros y antigüedad superior a 12 años, para los que se establecen cuotas fijas. b) Adquisición de vehículos con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros y los objetos de arte y las antigüedades según la definición de la Ley del Impuesto de Patrimonio, que tributarán al 8%. Se establece un nuevo tipo general del 1,5% de la modalidad Actos Jurídicos Documentados y, en el supuesto del tipo reducido del 0,10% aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, se establece la simplificación de requisitos para acreditar dicha condición.

El plazo para la presentación de la autoliquidación de este impuesto también pasa a ser de un mes, en lugar de 30 días hábiles.