Impuesto de Actividades Económicas (IAE): el Supremo permite reducir la cuota a los negocios cerrados durante el Covid-19

La crisis sanitaria como consecuencia del Covid-19 supuso además de una tragedia humana un duro varapalo económico para muchos sectores. No en vano, el confinamiento impuesto como consecuencia de la declaración del estado de alarma obligó a muchos negocios a cerrar durante algunos meses. Motivo por el que algunos afectados consideraron que no debió exigírseles el pago íntegro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El Tribunal Supremo ha permitido reducir la cuota del IAE a los negocios que estuvieron cerrados durante el Covid-19.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Y QUIENES DEBEN PAGARLO?

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo que somete a gravamen el desarrollo de las actividades empresariales, profesionales o artísticas que se desarrollen en territorio nacional. Se estructura en base a unas tarifas destinadas a clasificar y ordenar las actividades. Y ello con independencia de que dichas actividades se ejerzan o no en un local determinado.

Están sujetos al pago de dicho impuesto tanto las personas físicas como las jurídicas. Así como las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica. Pero que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Siendo la cuota tributaria la resultante de aplicar las tarifas del impuesto.

Impuesto de Actividades Económicas

¿DEBIÓ EXIGIRSE EL IAE SI SE PRODUJO UN CESE DE ACTIVIDADES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19?

El Gobierno, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 declaró el estado de alarma, mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Dicho texto legal la suspensión de muchas actividades que no pudieron ejercerse. Circunstancia que motivó que algunos cuestionasen el pago íntegro del IAE correspondiente a dicho ejercicio. Teniendo en cuenta que tributaron en el IAE, pese a no haber podido materializar el hecho imponible. Es decir, ejercer normalmente y durante todo el año su actividad.

La cuestión fue planteada y finalmente resuelta por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia, mediante sentencia de fecha 11-1-2022. Estimando el Juzgado el recurso presentado y acordando la devolución proporcional de la cuota del IAE abonada. Y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Que permite solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya ejercido actividad.

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE REDUCIR LA CUOTA DEL IAE A LOS NEGOCIOS QUE ESTUVIERON CERRADOS DURANTE EL COVID-19

El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse sobre esta cuestión como consecuencia del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia. Planteándose en síntesis si la suspensión o limitación transitoria de la actividad, por la declaración del estado de alarma, permitía considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE. Y ello, durante el periodo que estuvo vigente tal medida, y al objeto de anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.

La Sala considera que en este caso procede la aplicación del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Y que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar. Del mismo modo, el Supremo entiende que no es preciso probar la paralización o cierre de la empresa. Teniendo en cuenta que la consecuente inactividad deriva directamente de la ley.

Tras dicho pronunciamiento, favorable a la devolución proporcional de la cuota del IAE, es posible que interese a algunos valorar la posibilidad de plantear ahora dicha reclamación. En relación a esta cuestión hay que tener presente que la correspondiente liquidación del IAE es firme, salvo que se presentara en su día recurso. No obstante, cabría la posibilidad de intentar recuperar lo tributado iniciando un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Cuestión que en su caso habrá que analizar y sopesar según las circunstancias concurrentes.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!