Levante - EMV, 2 de noviembre de 2008
En el día a día de nuestra labor profesional como abogados, es relativamente frecuente que los asuntos lleguen a nuestro despacho cuando ya han intervenido en ellos otros profesionales (en ocasiones no suficientemente cualificados) o incluso los propios interesados.
Así nos encontramos con escritos de alegaciones que en ocasiones, pueden incluso perjudicar al que lo ha realizado, y con algún acto administrativo que, por falta de información, no se ha recurrido.
Así, en la materia urbanística que hoy nos ocupa, es bastante frecuente que los afectados no realicen actuación alguna contra la aprobación de los Programas de Actuación Integrada (PAI), entendiendo que su parcela o terreno sigue igual, y que será la Reparcelación la que haga el oportuno “reparto”, pudiendo entonces reclamarse contra el mismo.
Es pues una vez aprobada la reparcelación cuando surgen todas las quejas por parte de los afectados, algunas de las cuales como veremos, pueden no tener ya solución si se ha transigido con la aprobación del PAI.
Y ello porque evidentemente, el Proyecto de Reparcelación no es más que el desarrollo y la ejecución de las previsiones establecidas en el PAI.
Por ello, hay determinadas cuestiones que, aunque son percibidas por los afectados cuando se les notifica el Proyecto de Reparcelación, ya venían establecidas en el PAI que no se impugnó, por lo que ahora son difícilmente recurribles.
Por ello es muy importante acudir a un profesional desde el primer momento, para que sea él quien interprete la conveniencia o no de impugnar los sucesivos actos administrativos que se vayan notificando.
Hasta hace poco, la situación descrita se solucionaba impugnando el PAI, a través de la impugnación del Proyecto de Reparcelación. Es lo que se conoce como impugnación indirecta, o impugnación de una disposición a través de sus actos de aplicación, y está permitida por nuestra Ley Jurisdiccional.
Sin embargo, para ello, es imprescindible que la disposición impugnada indirectamente, tenga el carácter de “disposición general”, lo hasta hace poco se reconocía a los PAIs.
Sin embargo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha puesto límites a dicha impugnación indirecta, considerando que no todos los PAIs tienen el carácter de disposición general. En concreto, tendrían dicho carácter aquéllos que modifiquen las previsiones del Plan General del municipio, no constituyendo por tanto, un mero desarrollo del mismo, sino una mejora, y afectando por ello, a la ordenación estructural allí prevista.
El resto de PAIs no tendrán el carácter de disposición general y por tanto, no podrán ser impugnados indirectamente a través de la reparcelación. Por ello, una vez devengan firmes por no haberse recurrido, serán inatacables. En este último caso, el afectado ya no podrá combatir aquellas determinaciones que, aunque percibidas en la Reparcelación, traigan causa del PAI.