Son muchas las personas que desean establecerse en nuestro país y venir a trabajar a España. Ya sean ciudadanos extranjeros o españoles que quieren regresar tras vivir un periodo fuera. La Ley 35/2006 del IRPF prevé un régimen fiscal especial a quienes trasladan su residencia a España por razón de su trabajo. No obstante, algunos se preguntan si estos contribuyentes deben tributar por su vivienda habitual en concepto de imputación de rentas, en caso de que se acojan a la llamada “Ley Beckham”.
¿QUÉ ES LA IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS?
El artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF (en adelante LIRPF) establece que tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral. Determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. De este modo, es un mecanismo que utiliza Hacienda para obligar a tributar por los inmuebles que el contribuyente tiene en propiedad.
Por dicho concepto no tributarán los inmuebles que estén afectos a una actividad económica, ni los que estén arrendados. Del mismo modo, la normativa del IRPF excluye expresamente de la imputación de rentas a la vivienda habitual del contribuyente y el suelo no edificado. Lo que no ocurre en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en el que los contribuyentes si tienen que tributar en concepto de imputación de rentas por su vivienda habitual.
¿QUÉ ES LA “LEY BECKHAM” Y QUIEN PUEDE ACOGERSE A ELLA?
Al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF para los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, se le conoce como “Ley Beckham”. Y ofrece ciertos beneficios tributarios a quienes trasladen su residencia a España por razón de un trabajo. Se trata de un régimen opcional, aunque para poder acogerse al mismo será necesario cumplir ciertos requisitos.
La principal finalidad de la llamada “Ley Beckham” es atraer a trabajadores nacionales y extranjeros cualificados para que tributen en España. Y para ello se les ofrece un régimen fiscal más favorable que al resto de contribuyentes por considerarlos como no residentes. De modo que puedan tributar a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo que obtengan. En vez de tributar por los tipos progresivos que establece la normativa del IRPF.
Para poder acogerse a dicho régimen especial será imprescindible que el contribuyente no haya residido en España durante los últimos 5 años. Y contar con un contrato de trabajo en España o teletrabajar desde nuestro país para una empresa extranjera. Resultando igualmente aplicable, entre otros, a quienes realicen una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Dicho régimen será aplicable durante el año en que se realice el traslado a nuestro país y los cinco años siguientes.
¿DEBO TRIBUTAR EN IRPF POR IMPUTACIÓN DE RENTAS DE MI VIVIENDA HABITUAL, SI ME HE ACOGIDO A LA “LEY BECKHAM”?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia. Que vino a resolver el recurso interpuesto por un contribuyente que discutió la tributación en IRPF de su vivienda habitual por imputación de rentas inmobiliarias. Al considerar que al haberse acogido a la llamada “Ley Beckham” solo debió tributar por dicho concepto hasta que ocupó el inmueble.
Lo cierto es que el recurrente, tras su retorno a nuestro país, se acogió al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Motivo por el que consideró que únicamente debería tributar por su vivienda habitual en concepto de imputación de rentas inmobiliarias los días que no la ocupó. Esto es, desde mediados de enero que adquirió el inmueble hasta primeros de julio que lo habitó.
Hacienda, por el contrario, consideró que el artículo 13.1h) del RD Legislativo 5/2004 (en adelante LIRNR) resulta aplicable a los trabajadores desplazados en España. Y entiende que están sujetas las rentas imputadas a los contribuyentes titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español. Sin establecer ninguna excepción relativa a la vivienda habitual. Motivo por el desestimó las pretensiones y argumentos del contribuyente.
La Sala, no obstante, entiende que resulta aplicable al contribuyente el artículo 85 LIRPF, a que se remite el artículo 24.5 LIRNR. Y que exime a la vivienda habitual de la imputación como renta inmobiliaria. Además, señala que es lógico que el artículo 13.1h) LIRNR no exceptué a la vivienda habitual de las rentas obtenidas en España. Dado que está destinado a quienes residen fuera de nuestro país. Pero el régimen previsto en el artículo 93 de la LIRPF se aplica a contribuyentes que adquieren su residencia fiscal en España. Por todo ello, procede la estimación de la demanda, reconociendo al actor el derecho a la exención de la vivienda habitual de imputación de renta inmobiliaria.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, es conveniente que el tema lo valore un especialista. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.