La incomparecencia injustificada a cualquiera de los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos de la Seguridad Social o la mutua colaboradora es causa de extinción de la incapacidad temporal que haya sido reconocida. El Tribunal Supremo en reciente sentencia aclara qué ocurre si no acudo al examen médico por haber recibido la cita tarde.
Con carácter general, tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda contra la mutua por extinción de la incapacidad temporal acordada por no haberse justificado la incomparecencia a la cita para examen médico. Lo cierto es que el demandante fue citado por la mutua mediante comunicación de fecha 12-09-2013, remitida a su domicilio vía burofax, para que compareciera al reconocimiento médico el día 19-09-2013. Habiéndole dejado aviso el servicio de Correos por estar ausente, el mismo no fue recogido por el interesado hasta el día 24-09-2013, transcurrida la fecha prevista para el examen médico. Dicho argumento fue esgrimido por el trabajador para justificar la incomparecencia sin éxito. Desestimada la demanda en primera instancia, se interpuso contra dicha sentencia denegatoria recurso de suplicación que vino a revocar la extinción de la prestación por incapacidad temporal acordada declarando el derecho al trabajador a seguir percibiendo tales prestaciones hasta el alta médica. Pronunciamiento frente al que la mutua interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
La sentencia que vino a resolver el recurso de suplicación consideró justificada la incomparecencia del interesado ya que el actor recibió la cita cuando ya había pasado el día fijado para el reconocimiento, y el interesado puso en conocimiento de la mutua lo ocurrido ese mismo día, motivo por el que no puede calificarse su conducta como negligente. La mutua motiva el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución en base a una sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Supremo resolviendo un supuesto similar, que entendió que alegar haber recogido el burofax pasado el día para la citada es una mera excusa que no justifica la incomparecencia, más si cabe que el interesado tardó 25 días en recoger la comunicación, circunstancia que denota que no obró con la diligencia debida.
El Tribunal Supremo concluye señalando que en el asunto examinado se razona que la incomparecencia a la citación para el reconocimiento es justificada, dado que el actor recogió el burofax a los 12 días y puso en conocimiento de la mutua de inmediato lo ocurrido. Dicha circunstancia, por el contrario, no se aprecia en la sentencia de contraste en la que la actora tardó 25 días desde que Correos le dejó el aviso, motivo por el que entiende la Sala que no concurre el requisito de contradicción entre ambas sentencias. Esta circunstancia comporta la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.
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