Información aportada a Hacienda ante la amenaza de sanción: ¿Puede utilizarse luego para sancionar al contribuyente?

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En el marco de una comprobación de Hacienda, el contribuyente está en muchos casos obligado a aportar documentación que le compromete, y que pudiera perjudicarle. Recientemente se viene planteando si la aportación de dicha documentación o información, bajo amenaza de sanción, puede utilizarse para, posteriormente, sancionar al contribuyente.

 

La cuestión discutida, estriba en determinar el alcance del derecho a no autoinculparse, cuya consecuencia, en el ámbito tributario, es que la información obtenida del contribuyente bajo coacción, no podría ser utilizada por Hacienda para sancionar al contribuyente.

 

Y el tema preocupa a Hacienda, porque caso de que dicha interpretación fuera aceptada por los Tribunales, sería muy difícil sancionar a los contribuyentes ya que, o bien estos no aportarían la documentación que se les requiriera, por lo que sería difícil probar los hechos en los que apoyar la futura sanción, o caso de aportarla bajo amenaza de coacción, no podría ser utilizada en un procedimiento sancionador.

 

Sobre la mesa, las discrepancias existentes entre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional. El primero aboga por una interpretación amplia del concepto de "declaración inculpatoria", que incluye los documentos con relevancia tributaria, considerando que el requerimiento de entrega de los mismos bajo amenaza de sanción, implica un grado de coacción intolerable, por lo que la documentación así obtenida no puede utilizarse en un posterior procedimiento sancionador.

 

Nuestro Constitucional sin embargo, considera que por declaración inculpatoria ha de entenderse la existencia de una manifestación de voluntad, y que cuando el contribuyente aporta documentación con relevancia tributaria no está emitiendo ninguna declaración que exteriorice una admisión de su culpabilidad.

 

La solución la aporta el TSJ de la Comunidad Valenciana, que considera que la aportación de documentos cuya llevanza y existencia viene obligada por la normativa mercantil y tributaria (libros de ingresos y gastos, libros contables, facturas...) no puede suponer, en ningún caso, una declaración de culpabilidad, lo que sí podría predicarse de otro tipo de documentación. El TSJ de Cataluña, en otra interesante sentencia matiza más, y concluye que tampoco la aclaración de discrepancias y diferencias referida a estos documentos "obligatorios" supone una declaración inculpatoria.

 

Indicar por último, que para que pueda estimarse la improcedencia de la sanción, por haber utilizado documentos obtenidos del contribuyente mediante coacción, es preciso acreditar la existencia de dicha coacción, y que los documentos así entregados, y no otros, han sido los que han fundamentado la posterior imposición de la sanción.

 

En definitiva, será difícil que la aportación de la documentación requerida por Hacienda bajo coacción, en el marco de una comprobación normal, se considere una declaración inculpatoria. Será siempre más efectivo invocar la vulneración de derecho a no autoincriminarse en el momento en que Hacienda requiera la documentación, como fundamento para no aportarla, que pretender que finalmente la misma, una vez aportada, no se utilice en el posterior procedimiento sancionador.