Tribunal Supremo: Los informes periciales de la Administración, cuestionados por su parcialidad

Son muchos los procedimientos tributarios en los que la Administración aporta informes periciales, en defensa de sus intereses. Es, por ejemplo, lo que ocurre en el impuesto de plusvalía municipal, para demostrar que no ha existido una pérdida en la transmisión. O en comprobaciones de valores, para determinar el valor que tiene un inmueble, frente al declarado por el contribuyente. Y así, en otros procedimientos, referidos a distintos impuestos. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco la parcialidad de estos informes de la Administración. Y la obligación de valorarlos sin presumirles una objetividad o seriedad mayor, que los informes que aporte el contribuyente. (Publicado en Idealista)

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, DEBE REALIZARSE CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Nos referimos, en concreto, a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17-2-2022 (recurso 5631/2019). En dicha resolución, el Alto Tribunal acomete la labor de aclarar cuál es la “naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración”. Y ello, para cuestionar el valor de estos informes periciales, teniendo en cuenta de la parcialidad de los peritos de la Administración, dada su habitual condición de funcionarios.

Así, el Tribunal Supremo se remite en primer lugar a la jurisdicción civil. Ello, para valorar dicha prueba pericial de la Administración. Y declara que “tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado "dictamen de peritos" en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" y que las personas llamadas como peritos "posean los conocimientos correspondientes". En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados.”

En definitiva, estamos ante dictámenes de peritos, que deben valorarse con las normas existentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello, sin ninguna especialidad o consideración, por el hecho de que estemos ante una prueba aportada por la Administración.

informes periciales

EL TRIBUNAL SUPREMO DESMONTA LA PRETENDIDA IMPARCIALIDAD DE LOS INFORMES Y DICTÁMENES DE LA ADMINISTRACIÓN

Entrando ya en la cuestión del valor de estos informes periciales y dictámenes, y de su pretendida imparcialidad, el Tribunal Supremo realiza importantes consideraciones.

El Supremo declara la parcialidad de estos informes periciales

En primer lugar, declara que “no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial.”

Además, y en cuanto a la parcialidad de los peritos de la Administración, declara que “no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa.”

Por tanto, habrá que tener en cuenta si el perito de la Administración es personal funcionario, o no. Y, en este último caso, habrá que ver qué grado de autonomía tiene dicho perito, en relación con la Administración que le ha encargado la elaboración del informe o dictamen.

El Supremo abre la puerta a la tacha del perito

Estamos ante una cuestión muy importante. Y es que el Tribunal Supremo abre la puerta a la posibilidad de llegar a “tachar” al perito, caso de que fuera evidente su parcialidad.

Y es que, recuerda el Tribunal que, “entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye "estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores". Y el art. 344 del propio cuerpo legal dispone que la tacha debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial. Pues bien, mientras que el funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa está manifiestamente en situación de dependencia, el lazo es menos acusado en el otro supuesto. Precisar y ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir es algo que, sin duda, debe hacer el juzgador.”

NECESIDAD DE QUE EL PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN ACUDA A LA VISTA JUDICIAL A RATIFICAR Y ACLARAR SU INFORME

Por último, el Tribunal Supremo cuestiona la propia validez de estos informes y dictámenes de la Administración, como prueba pericial. Y ello, afirmando que “hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados.”

Por tanto, en la medida en que el perito de la Administración no comparezca en vía judicial, para someterse a las preguntas y aclaraciones solicitadas por las partes que intervienen en el procedimiento, dicho informe tendría el solo carácter de prueba documental, y no de un informe pericial.

APLICACIÓN DE ESTA DOCTRINA A LOS CONTRIBUYENTES QUE QUIEREN PLEITEAR CONTRA HACIENDA

En definitiva, estamos ante una sentencia importante. Y es que, aunque se ha dictado en el seno de un procedimiento administrativo, puede tener una gran incidencia en los procedimientos tributarios.

Así, con esta sentencia en la mano, los contribuyentes podrán oponerse a que se atribuya a los informes periciales y dictámenes aportados por la Administración, un plus de imparcialidad, objetividad, y seriedad, con respecto a los informes aportados por los particulares.

Por si fuera poco, la sentencia dota de importantes argumentos para cuestionar estos informes periciales de la Administración, cuando se aporten en un procedimiento tributario.

Su aplicación, por ejemplo, a las reclamaciones impuesto de plusvalía municipal, puede ser muy relevante. Ello, para tratar de “desmontar” la presunta objetividad de los informes periciales que el Ayuntamiento aportase para acreditar la existencia de incremento de valor del terreno. Ello, llegando incluso a la posibilidad de tachar al perito del Ayuntamiento, caso de que sea un funcionario con relación de plena dependencia, y al servicio de la Administración.

Del mismo modo, en materia de comprobaciones de valores, esta sentencia ayudará a combatir los dictámenes de peritos realizados por la Administración, cuando éste sea el método de comprobación elegido (artículo 57.1.e, de la Ley General Tributaria).

Está por ver, también, si con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, la pretendida objetividad e imparcialidad del informe preceptivo y vinculante de Catastro, pudiera quedar en entredicho. Y ello, para el caso de que el contribuyente pretendiera rectificar la autoliquidación presentada, en la que se vio obligado a tributar por dicho valor hinchado.

CONCLUSIÓN

En definitiva, estamos ante una sentencia importante, que se opone a que se atribuya a los informes y dictámenes aportados por la Administración, un plus de imparcialidad, objetividad, y seriedad, con respecto a los informes aportados por los particulares.

Además, como se ha indicado, la sentencia dota de importantes argumentos para cuestionar estos informes de la Administración, cuando se aporten en cualquier procedimiento tributario, y referido a cualquier impuesto.