Inspección de Hacienda: ventajas del uso de la videoconferencia para el contribuyente

La crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 también ha afectado a la Administración. El confinamiento ha obligado a suspender los plazos y procedimientos. En definitiva, a detener o reducir sensiblemente la operativa administrativa. Hacienda no ha sido ajena a esta circunstancia. Por este motivo la Inspección de tributos ha tenido que paralizar también su maquinaria. No obstante, ante un previsible rebrote, la Agencia Tributaria ha tomado medidas para que las inspecciones no vuelvan a interrumpirse. Para ello, se ha aprobado el RD Ley 22/2020. (Publicado en Cinco Días)

¿QUÉ PROBLEMÁTICA HA GENERADO EL COVID-19 A LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA?

Las restricciones a la movilidad de las personas paralizaron en cierta medida el funcionamiento de Hacienda. La aprobación del estado de alarma conllevó el cierre de las sedes de la Agencia Tributaria. Y el traslado de los funcionarios a sus domicilios particulares, desde donde muchos han estado teletrabajando. Trabajo no presencial al que podrán acogerse ahora voluntariamente, siempre que reúnan ciertos requisitos, los funcionarios de la Hacienda estatal.

Los procedimientos tributarios en curso quedaron suspendidos desde el pasado 14-03-2020. Por ello las actuaciones que la Inspección de tributos estaba tramitando quedaron interrumpidas. Muchas comprobaciones quedaron inconclusas, a mitad, pendientes de la firma de actas, o estando el plazo máximo de duración muy próximo.

inspecciónA primeros de este mes, una vez se reanudaron los plazos y procedimientos, el Fisco se lanzó raudo y veloz a recuperar el tiempo perdido. El objetivo es poder dar carpetazo, cuanto antes y en plazo, a muchos expedientes que quedaron interrumpidos por la pandemia. Sin embargo, las exigencias sanitarias no están facilitando el trabajo de la inspección. Se atiende previa cita, en un número delimitado de salas habilitadas, y solo dos turnos al día en cada despacho.

¿QUÉ NOVEDAD INTRODUCE EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR EL REAL DECRETO-LEY 22/2020?

La aprobación del Real Decreto-Ley 22/2020, que entró en vigor la semana pasada, ha introducido una modificación significativa en la Ley General Tributaria. Con este cambio, Hacienda podrá tramitar el procedimiento inspector a partir de ahora mediante videoconferencia. Y ello, en aras a favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Así se afirma en la Exposición de Motivos de la norma aprobada.

La medida ha sido puesta en marcha a raíz de la crisis sanitaria generada por la pandemia. Así, la utilización de medios telemáticos en el procedimiento inspector se producirá a instancias de Hacienda. Pero requerirá la conformidad del contribuyente. Además, deberá garantizarse la comunicación simultánea de imagen y sonido entre el actuario y el contribuyente. Así como la transmisión y recepción segura de los documentos resultantes de la actuación que se lleve a cabo.

Por lo general, la práctica de las actuaciones inspectoras se suele llevar a cabo bien en las oficinas de la Inspección, bien en el domicilio fiscal del obligado tributario. También, aunque más excepcionalmente, en el lugar donde pudiera existir alguna prueba. O donde se realicen las actividades sujetas a tributación. Ahora también podrán realizarse en los citados emplazamientos, o en cualquier otro lugar a través de medios digitales.

¿QUÉ VENTAJAS PUEDE TENER PARA EL CONTRIBUYENTE QUE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA SE REALICE POR VIDEOCONFERENCIA?

Es evidente que Hacienda elimina cortapisas con la medida aprobada. Se trata de evitar, en lo posible, más retrasos ante un posible rebrote del virus. No obstante, por lo general, la paralización de la inspección tampoco favorece al contribuyente, que desea pasar cuanto antes el trance. Y ello para saber el coste de la regularización e iniciar la vía de recursos que le permita “desfacer el entuerto”, que diría Don Quijote, de ser posible.

En todo caso la habilitación de la videoconferencia en el procedimiento inspector puede tener también ventajas para el contribuyente. La primera es que el obligado tributario podrá decidir a su conveniencia si la inspección es o no telemática. Y ello, cuando Hacienda lo plantee. Aunque tampoco debería descartase que sea el contribuyente quien propugne la utilización de medios telemáticos. Dicha petición se basaría en lo previsto en el artículo 34.1k de la Ley General Tributaria.

El previsible ahorro de tiempo, desplazamientos innecesarios, y flexibilidad en las citas es otra ventaja. Si la medida sirve también para reducir los tiempos del procedimiento inspector ya será mucho. Por desgracia, tras la modificación que amplió el plazo máximo de duración a 18 ó 27 meses, las actuaciones quedan en muchos casos en punto muerto durante meses. Y es habitual que éstas se alarguen innecesariamente.

Finalmente, la utilización de medios telemáticos puede suponer también una reducción de los costes para el contribuyente. Podrá escoger al mejor profesional para que le represente. Y éste podrá defenderle desde su despacho con independencia de dónde se encuentre. Conviene no olvidar que la inspección es una primera batalla. Pero también el comienzo de una “guerra” con Hacienda que pueda acabar ganando el contribuyente en los tribunales.