Instalación de antena colectiva

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Instalación de antena colectiva

PREGUNTA.- El administrador del edificio donde tengo mi vivienda me ha remitido una convocatoria de Junta de comunidad de propietarios en la que se pretende adoptar una resolución acerca de la instalación de una antena colectiva de televisión digital terrestre que sustituya las antenas individuales que existían anteriormente.

En el caso de que se acuerde la instalación de dicha antena colectiva, ¿tengo obligación de contribuir a los gastos que se generen?

SOLUCION.- La adopción de acuerdos en el seno de una Junta de comunidad de propietarios viene regulada por ley. De este modo, para poder adoptar validamente un acuerdo de este tipo, relativo a la instalación de una antena colectiva de televisión, se exige el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, requisito que se hace extensible para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, como en el caso que nos ocupa.

Lo cierto, una vez adoptado el acuerdo, es que aquellos vecinos que hubieren votado en contra, o que no habiendo asistido a la Junta estuvieren disconformes con la referida instalación, quedarán eximidos de pago alguno por este concepto. La comunidad de propietarios, conforme a la legalidad vigente, no podrá repercutir el coste de la instalación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente a favor del acuerdo.

No obstante, en caso de que alguno de los propietarios que se opusieron inicialmente a la instalación de la antena decidieran conectarse y acceder a dicho servicio posteriormente, una vez llevada a cabo la instalación, podrán ser autorizados a hacerlo abonando el importe que les hubiera correspondido pagar en su día, debidamente actualizado, más el interés legal.

Indicarle por último, que si usted es empresario o profesional y ejerce su actividad en el edificio, podrá deducir la factura por la instalación de la antena, siempre que la misma sea necesaria para la obtención de los ingresos de su actividad (por ejemplo, si tiene una televisión en la sala de espera). No obstante, tenga en cuenta los requisitos formales para poder deducir dicha factura.

En todo caso, dado que son muy diversas las circunstancias que pueden acaecer en la toma y adopción de tales decisiones vecinales, es aconsejable asesorarse debidamente antes de aventurarse y enfrentarse a sus vecinos. Estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho de abogados de valencia, con profesionales expertos en derecho civil.