Los intereses de demora que te paga Hacienda no tributan en el IRPF… ¿A qué esperas para solicitar la devolución?

Cuando se le gana a Hacienda un recurso, o se percibe una devolución de ingresos indebidos. En este caso, la Administración reintegra al contribuyente la deuda tributaria que éste ingresó en su día, incrementada por los intereses de demora. La Dirección General de Tributos considera que estos intereses tributan en el IRPF del contribuyente como ganancia patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una interesante sentencia, sostiene una opinión diferente. (Publicado en Idealista)

COBRO DE INTERESES DE DEMORA, UN SUPUESTO MUY HABITUAL

Estamos ante un supuesto muy habitual. Cuando se gana a Hacienda un recurso, y si el contribuyente pagó en su día la deuda tributaria, la Administración le devolverá lo pagado con intereses de demora.

Del mismo modo, cualquier devolución de ingresos indebidos, si finalmente es estimada, vendrá acompañada de intereses de demora.

También dará lugar al cobro de intereses de demora la devolución de los gastos por la constitución y mantenimiento del aval, una vez se anule la liquidación y pueda levantarse dicha garantía.

Esto afecta, además, a cualquier impuesto, y no sólo a los gestionados por el Estado (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades). También se verán afectados los impuestos autonómicos (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados) y los locales (Impuesto de Actividades Económicas, plusvalía municipal, IBI…).

De este modo, cuando el contribuyente obtenga el derecho a percibir una devolución de ingresos indebidos, o haya anulado en Tribunales una liquidación que pagó en su día, Hacienda devolverá lo pagado, con intereses de demora.

El contribuyente debe decidir entonces, si tributar por ellos como ganancia patrimonial, obedeciendo el criterio de Hacienda, o no incluirlos en su IRPF.

PARA HACIENDA LOS INTERESES DEMORA TRIBUTAN COMO GANANCIA PATRIMONIAL

Para la Dirección General de Tributos, los intereses de demora tienen en estos casos una naturaleza indemnizatoria. Su finalidad es la de resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento.

Intereses de demoraPor ello, no pueden calificarse como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, sino como ganancia patrimonial, que debe integrarse en el base imponible del ahorro. A esta cuestión nos referimos hace tiempo en este blog. Más recientemente, tenemos por ejemplo la consulta V2394-18 de la Dirección General de Tributos.

Así, es frecuente que, cuando se gana un recurso a Hacienda y procede la anulación de la liquidación dictada en su día, la Administración ya incluya en el acuerdo de ejecución un recordatorio para el contribuyente. En él, le advierte de que los intereses de demora percibidos tributan como ganancia patrimonial del IRPF.

Y ello, por si el contribuyente se pensaba que, tras años pleiteando con Hacienda, todo iba a ser para él.

LA IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Frente a este criterio, asumido pacíficamente por la mayoría de contribuyentes, se alza el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En una reciente sentencia, que tiene como ponente a D. Manuel Baeza, presidente de la Sala de lo Contencioso, ha declarado que los intereses de demora que la Administración tributaria viene obligada a abonar al contribuyente, no pueden sujetarse fiscalmente como ganancias patrimoniales del contribuyente.

Y ello, en base a tres argumentos:

En primer lugar, porque la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora se vería comprometida, si el contribuyente no acaba recibiendo la totalidad de dichos intereses porque tiene que tributar por ellos en el IRPF.

En segundo lugar, porque no resulta admisible obtener un beneficio de una actuación contraria a Derecho. En este caso, dicha actuación sería la exigencia por la Administración de una deuda tributaria indebida. Este argumento lo toma el TSJ de la sentencia del Tribunal Supremo de 25-2-2010, que negó a un contribuyente la posibilidad de deducirse los intereses de demora derivados de un Acta de Inspección.

Por último, considera el Tribunal valenciano que el pago de intereses es en realidad una actualización de la deuda que se pagó a Hacienda, y que finalmente se ha conseguido anular. Por ello, la deuda pagada en su día, y la devuelta tiempo después, incluyendo intereses de demora, son conceptos económicamente equivalentes.

De este modo, hacer tributar a los contribuyentes por los intereses de demora percibidos supondría romper dicha equivalencia, en detrimento del contribuyente.

¿Y QUÉ PASA CUANDO ES EL CONTRIBUYENTE EL QUE TIENE QUE PAGAR INTERESES DE DEMORA A HACIENDA?

Efectivamente, puede ocurrir, y es también muy habitual, que sea el contribuyente el que tiene que pagar intereses de demora a Hacienda, tras haber perdido un recurso, y para el caso de hubiera solicitado la suspensión del pago de la deuda. También es el caso del pago de intereses de demora como consecuencia de un Acta o acuerdo de liquidación.

Pues bien, según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el contribuyente no podrá en este caso considerar dichos intereses de demora pagados como una pérdida patrimonial a integrar en su IRPF.

Los argumentos empleados son los mismos que sirvieron para justificar la ausencia de ganancia patrimonial, pero a la inversa. Por tanto, para el Tribunal Superior de Justicia los intereses de demora no pueden ser conceptuados ni como ganancia patrimonial ni como pérdida en el IRPF, cuando sean percibidos por el contribuyente, o abonados a la Administración Tributaria.

SE ABRE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR INFINIDAD DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

La sentencia afecta en primer lugar a los contribuyentes que percibieron intereses de demora de la Administración Tributaria durante el ejercicio 2018. Si aplican el criterio del Tribunal valenciano, no estarán obligados a declarar dichos intereses como ganancia patrimonial en su IRPF.

No obstante, si quieren adoptar una postura más prudente, pueden tributar por dichos intereses de demora en su IRPF de 2018, y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Así evitarán los intereses y sanciones que se les exigirían para el caso de que sea Hacienda la que descubra que no han declarado como ella considera correcto.

Además, es posible solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos de los intereses de demora percibidos en los últimos cuatro años, si tributaron como ganancia patrimonial. En este momento, aún es posible solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF presentadas en relación con los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Sin duda, una gran noticia para todos los contribuyentes, que permitirá solicitar infinidad de devoluciones, en relación con los intereses de demora percibidos de la Administración Tributaria, en los últimos ejercicios.