Inviolabilidad del domicilio social: ¿Puede irrumpir la Inspección en la empresa con el consentimiento de un simple empleado?

En muchas ocasiones la Inspección de Hacienda irrumpe en el domicilio social de una empresa cuando nadie la espera, sabiendo que de este modo podrá recabar gran cantidad de documentos que de otra forma, el contribuyente no le facilitaría. Pero, ¿puede la Inspección entrar en la empresa sin consentimiento del contribuyente? Y en caso de que dicho consentimiento haga falta, ¿quién debe prestarlo?

Desde hace ya muchos años, el Tribunal Constitucional entiende que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, se extiende tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En el caso de estas últimas, ha establecido que tienen la consideración de domicilio, a efectos de la protección constitucional otorgada por la Constitución, los lugares utilizados por los representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento. En estos casos, se exige para la entrada una autorización judicial o el consentimiento del interesado.

Pero, ¿quién puede prestar dicho consentimiento?, ¿le vale a la Inspección la autorización de cualquier empleado, incluso con cargos de responsabilidad en la empresa? La respuesta es negativa. El consentimiento solo debe ser dado por el titular o responsable de la sociedad, no por un empleado por muy importantes funciones que desarrolle en la misma, si no ostenta representación legal de aquella, ni ejerce labores de dirección o administración como pudieran suponerse a quien detente cargos como el de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Director de Departamento, Consejero o miembro del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. Y es que la Administración necesita el consentimiento del titular, no bastándole el mero hecho de que no conste la negativa a la entrada, porque no es la negativa lo que tiene que constar, sino el consentimiento. Y no de cualquiera, sino del titular de la empresa.

Lo anterior supone un mazazo para la Inspección, y sin duda dificultará en gran medida las emboscadas que le gusta llevar a cabo en las empresas. Además, si el inspector es diligente, deberá proceder a bastantear los poderes y facultades de la persona que consiente la entrada en la empresa, además de examinar las anotaciones vigentes en el Registro Mercantil.

Para entonces se habrá perdido la inmediatez, rapidez y celeridad que precisa la Inspección, y quizá gran parte de la documentación que pensaba intervenir, haya sido destruida u ocultada por el contribuyente.

Pero es que en muchas ocasiones la Inspección olvida que, aun pudiendo tener razón en el fondo, le pierde la forma. Y dichas sentencias le recuerdan que no todo vale, y que no se puede perseguir al contribuyente como si fuera un delincuente.