Levante - EMV, 19 de abril de 2009
Que el hombre sea un ser social no implica que la vida en sociedad resulte fácil. La convivencia, aunque sea pacífica, no esta exenta de roces que uno no siempre puede evitar. No es extraño, por tanto, que surjan discrepancias entre las personas que conviven, ya sea en el ámbito familiar, laboral o de vecindad.
Los tiempos modernos han influido mucho durante el siglo pasado en las formas, hábitos y modos de vivir de las personas. Esta incidencia se fue dejando notar también en la ordenación de la propiedad urbana debido a la proliferación de grandes edificaciones en muchos núcleos de población. Hecho que motivó el desarrollo del régimen jurídico de propiedad por pisos, también llamado de propiedad horizontal, por el que se confiere a cada titular un derecho exclusivo sobre el piso o local que adquiere, así como el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble.
El buen funcionamiento de la comunidad y la existencia de una convivencia saludable entre todos los propietarios que la conforman, requiere el respeto de ciertos derechos y obligaciones que deben estructurarse en razón de los intereses en juego. Del mismo modo, corresponde a los órganos de gobierno de la comunidad, y de un modo especial a la Junta formada por todos los propietarios, conocer y decidir los distintos asuntos de interés general, así como la adopción de las medidas necesarias para el mejor servicio, entre otras funciones.
Ciertamente, son muy diversas las circunstancias que envuelven a cada comunidad de vecinos, y variadas las necesidades que en las mismas se plantean. En todo caso, bueno es saber que todas las iniciativas que puedan suscitarse deben ser tratadas y aprobadas por la Junta de propietarios, así como que no todos los asuntos requieren para su aprobación el mismo régimen de mayorías. Baste señalar, a título de ejemplo, que mientras la modificación de estatutos de la comunidad debe acordarse por unanimidad, la instalación de infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación podrá ser adoptada con el mero apoyo de un tercio de los miembros de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Al margen de estas cuestiones formales, que tienen su importancia, la Junta de propietarios puede tratar asuntos y adoptar acuerdos con los que uno o más vecinos no estén conformes por motivos varios. Si esta situación se plantea, será necesario conocer qué puede hacerse.
Los acuerdos aprobados por la Junta pueden impugnarse ante los tribunales siempre que sean contrarios a la ley o a los estatutos, cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, así como cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no esté obligado jurídicamente a soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho. Dicha impugnación podrá llevarse a cabo por aquellos propietarios disconformes que hubiesen manifestado su voto en contra al acuerdo en cuestión, por los que estuvieran ausentes durante la celebración de la Junta, así como por los que se hubiesen visto privados indebidamente de su voto. El plazo para impugnar será, con carácter general, de tres meses desde la adopción del acuerdo, y de un año para el caso de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
En todo caso, antes de aventurarse y empeorar la relación con los vecinos, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado.