IVA


¿Puedo deducir el IVA del leasing de mi vehículo?

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¿Puedo deducir el IVA del leasing de mi vehículo?

PREGUNTA.- He adquirido un vehículo para mi actividad profesional mediante un leasing. Estoy pagando cuotas mensuales en las que va incluido el IVA. ¿Puedo deducir el IVA de las cuotas mensuales que abono por el citado leasing?

RESPUESTA.- El leasing o arrendamiento financiero, puede presentar en ocasiones carácterísticas que lo alejen de un simple alquiler, equiparándolo prácticamente a la adquisición del bien concreto que sea su objeto. De hecho, a efectos de IVA, el hecho de que la transmisión de la propiedad esté prevista al finalizar el contrato, o que la cantidad actualizada de los vencimientos sea prácticamente idéntica al valor venal del vehículo, suponen criterios que permiten considerar que el arrendamiento financiero supone más bien la adquisición de la propiedad que un arrendamiento del mismo. En ese caso, el bien adquirido mediante el leasing podrá considerarse para el empresario o profesional como bien de inversión. Cuando no se den estas características, estaremos hablando de un simple arrendamiento de vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en una reciente sentencia que la adquisición de un automóvil por un empresario o profesional a través de un leasing, considerando el mismo como bien de inversión, le faculta para deducir inmediata e íntegramente el IVA soportado.

En el caso de que estemos ante un arrendamiento de vehículo, se podrán deducir el IVA de las cuotas mensuales soportadas, siempre que al vencimiento de cada uno de las mismas, el bien esté destinado a la actividad empresarial o profesional del contribuyente.

La única diferencia por tanto, es el momento en que dicho IVA puede deducirse. De forma inmediata, si por las características del leasing el mismo puede asimilarse a la adquisición de un bien de inversión. Con ocasión del pago de cada una de las cuotas, si por la ausencia de las características antes referidas, estamos ante solo ante un arrendamiento de vehículo.

No lo dude y consúltenos cualquier duda que tenga sobre este tema. No pierda el derecho que tiene a deducir el IVA soportado.