¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia aunque mi mujer no trabaje?

Los avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres son cada vez más tangibles en todos los ámbitos de nuestra sociedad. Por lo general, las medidas adoptadas por los poderes públicos pretenden poner fin a las discriminaciones por razón de sexo, procurando a la mujer una efectiva equiparación en derechos. Otras veces, por el contrario, es al hombre a quien se reconoce la posibilidad de gozar de algunos derechos que se han venido asociando tradicionalmente a la maternidad.

Disfrutar del permiso de lactancia en idénticas condiciones a las que lo hace cualquier madre será ya posible, tras un reciente acuerdo del Ministerio de Hacienda, para aquellos empleados públicos de nuestro país que sean padres. Dicho acuerdo, asimismo, reconoce que esta interpretación sería aplicable al Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que entiende podría hacerse extensible también a los trabajadores del sector privado.

El novedoso acuerdo reconoce que hasta la fecha la madre era considerada la titular "originaria" del permiso de lactancia, y era preciso que ésta cediese el ejercicio de tal derecho para que el padre pudiese disfrutar del permiso. En los supuestos en los que el régimen jurídico aplicable a la actividad realizada por la madre, no incluyese el permiso por lactancia, no se podía producir cesión alguna, quedando vedado para el padre el disfrute de dicho permiso.

El cambio de criterio tiene su fundamento en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que el permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Además, según se esgrime, la concesión del permiso de lactancia a favor del padre tiene por objeto proteger el derecho de que la madre realice, bien una actividad laboral o profesional efectiva, o bien, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional. Por todo ello, concluye, el permiso será de disfrute indistinto para ambos progenitores, quedando limitado a uno sólo de ellos cuando ambos trabajen.

Esta por ver si la medida, que facilitará el reparto de tareas entre los progenitores y la conciliación familiar y laboral, se aplica finalmente o no a los trabajadores del sector privado. Habrá que esperar.