¿Puedo ser sancionado por no atender un requerimiento de Hacienda que no recibí por estar ausente?

Conforme al artículo 112 LGT 2003 y normativa complementaria, los notificadores (agentes tributarios, empleados de Correos, etc.) de requerimientos, liquidaciones y actos administrativos en general, ante la ausencia de los interesados de su domicilio fiscal y de otras personas a quien poder notificar, deberán dejar avisos de llegada en el buzón o casillero domiciliario, cuando éstos existieran.

De otra parte, conforme ha señalado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central, la desatención de tales notificaciones para comparecer y ser notificados puede constituir infracción tributaria.

La cuestión no resulta, sin embargo, tan evidente, como ninguna otra relativa a sanciones y deberá ser estudiada caso por caso, ante la presunción constitucional de inocencia y la tan necesaria como olvidada necesidad de prueba por la Administración, de la culpabilidad del contribuyente, que, en ningún caso, tendrá que demostrar su inocencia.

La postura a adoptar por el contribuyente ante cualquier propuesta o acuerdo de sanción es, pues, clara: no firmar o aceptar nunca de conformidad, en principio, pues la reducción capciosamente ofrecida por la Administración a cambio de la conformidad resulta en principio insuficiente.

Así las cosas, las dificultades se reducen a acertar con el profesional a quien confiar la defensa judicial del asunto, pues no cabe esperar una resolución favorable de los Tribunales de la Administración y habrá que acudir a los Tribunales de Justicia.