El INE refleja en un reciente estudio que los nacimientos en España siguen descendiendo. Y que nuestro país tiene una de las tasas de natalidad más bajas del mundo. Por ello urge implementar políticas que favorezcan la natalidad como han hecho con éxito otros países de nuestro entorno. En el ámbito tributario existen algunos beneficios fiscales para las familias numerosas. Que pueden aplicar un tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de vivienda habitual. Si bien surgen dudas acerca de si es posible aplicarlo si estoy embarazada pero aún no tengo el título de familia numerosa.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y QUIENES PUEDEN OBTENERLO?
El título de familia numerosa es el documento oficial que acredita tal condición y permite gozar de ciertos beneficios de carácter público. Dicho documento se puede solicitar en el momento en que concurran las condiciones para ser considerado familia numerosa. Trámite que debe realizarse en la Comunidad Autónoma en que reside el solicitante, por ser el organismo encargado de su expedición. Conforme establece la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
Podrán obtener dicho título la familia integrada por uno o dos progenitores con tres o más hijos, sean o no comunes. También podrán solicitarlo las familias formadas por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado. Así como la que esté integrada por dos progenitores, siendo ambos discapacitados o sólo uno de ellos con un porcentaje igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes. Y las demás que se encuentren en otros supuestos contemplados en la normativa.
¿CUÁNDO SE ENCUENTRA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA SUJETA AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo de naturaleza indirecta que grava, entre otras, las transmisiones patrimoniales onerosas. Que se realicen por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos, que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Estando obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, en las trasmisiones de bienes o derechos, el que los adquiere. Devengándose dicho tributo al tiempo en que se perfeccione la compraventa.
Por lo general se encuentran sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales las segundas o ulteriores transmisiones de inmuebles. Es decir, que si la vivienda que se trasmite no es nueva la operación estará en principio sujeta al pago del ITP. Salvo que las partes acuerden la renuncia a la exención del IVA, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, para que la trasmisión quede sujeta a IVA.
La base imponible del ITP estará constituida por el valor del bien transmitido. No obstante, tratándose de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto. Debiendo aplicarse a la base liquidable un tipo que variará en función de la Comunidad Autónoma, y que oscilará entre un 6% y un 11%. Habiendo establecido muchas autonomías un tipo reducido (entre el 1% y el 5%) en la compra de vivienda habitual, si el adquirente pertenece a una familia numerosa.
¿PUEDO APLICAR EL ITP REDUCIDO POR LA COMPRA DE VIVIENDA, SI ESTOY EMBARAZADA PERO AÚN NO TENGO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
La cuestión que abordamos ha sido analizada en los últimos años por diversos tribunales. Con ocasión de algunas reclamaciones y recursos planteados en los que los contribuyentes solicitaban la aplicación del tipo reducido del ITP. Al considerar que procedía la aplicación del mismo pese a no tener el título de familia numerosa al tiempo en que se perfeccionó la compraventa. Y ello, por estar sin embargo embarazada en dicho momento la adquirente de su tercer o segundo hijo, según los casos.
El TEAR de Valencia, en dos resoluciones del año 2020, tuvo ocasión de pronunciarse a favor de la aplicación del tipo reducido del ITP en estos casos. En base a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Civil que reconoce que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que exprese el artículo siguiente”. Por ello, consideró aplicable el tipo reducido en ITP condicionado a que el concebido nazca con vida una vez esté enteramente desprendido de su madre. Consolidándose en ese momento el beneficio provisionalmente aplicado.
El TEAR de Madrid, en una resolución del presente ejercicio 2024, también se manifestó conforme con la aplicación del tipo reducido del ITP por la compra de vivienda habitual. Pese a que el tercer hijo de la reclamante no había nacido en el momento del devengo del impuesto. Y, por tanto, la adquirente no disponía entonces del título de familia numerosa. Aunque alumbró a su bebe pocos meses después de que la compraventa de la vivienda se formalizase ante notario.
El TSJ de Madrid, en reciente sentencia, ha ratificado igualmente el criterio favorable a la aplicación del tipo reducido en estos casos. Al considerar que el artículo 39 de la Constitución exige a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia. Por ello, concluye la Sala, cuando se reconoce un beneficio a las familias numerosas, dicha ley debe aplicarse en base a una interpretación razonable. Optando por la que ofrezca una protección más eficaz.
Por todo ello, existen argumentos suficientes para poder batallar la aplicación del tipo reducido en el ITP por la compra de vivienda habitual. Aunque no se ostente el título de familia numerosa en el momento de la compra del inmueble. Siempre y cuando la adquirente esté en dicho momento embarazada. Y tras el alumbramiento reúna las condiciones para obtener el título de familia numerosa. En cuyo caso lo aconsejable será liquidar el ITP aplicando el tipo general, y plantear posteriormente un procedimiento de rectificación. Al objeto de que se aplique el tipo reducido y se devuelva al contribuyente el exceso tributado.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.