IVA sobre IVA en los arrendamientos
PREGUNTA.- Tras varios años en paro tomé la decisión de abrir mi propio negocio. Con ánimo de disponer de un local en condiciones alquilé un bajo comercial que vengo explotando desde hace tres meses. El arrendador me ha pasado un recibo del Administrador por el importe de los gastos de comunidad más IVA, correspondientes al primer trimestre. Ahora la propiedad me exige el pago de dichos gastos, pero vuelve a repercutirme el IVA sobre los mismos. ¿Estoy realmente obligado al pago de dicho IVA, que entiendo duplicado?
SOLUCION.- Antes de abordar la cuestión que se plantea resulta oportuno llevar a cabo ciertas puntualizaciones.
Debe tenerse presente, en primer término, que el arrendamiento constituye una relación contractual en virtud de la cual quien ostenta la propiedad se obliga a ceder el uso y disfrute de una cosa por un tiempo determinado a cambio de una contraprestación.
Bueno será saber conocer también que la legislación vigente relativa al arrendamiento de fincas urbanas distingue entre los arrendamientos de vivienda y los de uso distinto de vivienda.
En los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda, también llamados de local de negocio, el régimen legal aplicable, con carácter preferente, es el que viene establecido por la voluntad de las partes. No sucede así, por el contrario, en los arrendamientos de vivienda en los que resulta aplicable la ley de arrendamientos urbanos, y, en su defecto, la voluntad de las partes. Esta circunstancia determina que en el arrendamiento de local de negocio sean las partes las que fijen los derechos y deberes que les obligan, siendo habitual la inclusión en dichos contratos de cláusulas que exigen al arrendatario el pago de los gastos de comunidad, IBI, etc.
Finalmente, y a diferencia de lo que ocurre con los inmuebles destinados a alquiler de vivienda, los arrendamientos de local de negocio están sujetos al pago del IVA constituyendo la base imponible de dicho impuesto el importe total de la contraprestación.
Al arrendador corresponde, por tal motivo, en su condición de sujeto pasivo del impuesto, pese a ser el arrendatario el que realiza el desembolso, repercutir el IVA sobre la renta y demás cantidades asimiladas y/o accesorias que satisfaga el inquilino, y llevar a cabo el pago del tributo en Hacienda.Entre dichas cantidades asimiladas a la renta se encuentran los gastos de comunidad, por lo que la repercusión del IVA es procedente.
No obstante, habrá que analizar cada caso, para determinar cuándo estamos ante una cantidad asimilada o accesoria a la renta arrendaticia, y por tanto, procede la repercusión del impuesto, por lo que es conveniente asesorarse debidamente.