Jaque mate a las comprobaciones de valores
Las comprobaciones de valores, mediante las cuales la administración tributaria modifica al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación (por ejemplo, compraventa de un inmueble), para exigir el pago de un impuesto más elevado, han recibido recientemente un importante revés por parte del Tribunal Supremo. Ahora más que nunca, interesa recurrir.
En efecto, siempre se había criticado la falta de motivación de dichas comprobaciones de valores, el hecho de que al contribuyente se le incrementaba el valor declarado en base a estudios de mercados a los que no tenía acceso, y en los cuales se hacía referencia a tablas, estadísticas e informes igualmente desconocidos para él.
Uno de los temas más espinosos era el hecho de que en caso de viviendas y edificios, la valoración se realizaba sin que ni siquiera el perito de la Administración acudiese a visitar el inmueble. Ello no era obstáculo para que se tuvieran en cuenta datos como el estado de conservación, calidades de edificación... ¡Y todo ello sin visitar el inmueble!
Pues bien, el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente, ha entendido que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración. Además, es imprescindible la visita del perito al inmueble.
Lo anterior supone un importante revés para las comprobaciones de valores, que en la mayoría de los casos se realizan sin cumplir los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, especialmente en lo que a la visita del perito se refiere.
Por ello interesa ahora más que nunca recurrir dichas liquidaciones, ya que las posibilidades de éxito han aumentado considerablemente. Estamos a su disposición para ayudarle en lo que necesite. Cuente con nosotros.