Jubilación de los autónomos: ¿Es posible cobrar la pensión de jubilación y seguir como titular del negocio?

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El disfrute de la pensión de jubilación resulta, en principio, incompatible con el desempeño de trabajo por el pensionista, salvo en los casos legalmente establecidos que ya referimos en un enlace de nuestro blog. Dicha incompatibilidad se extiende igualmente a quienes cobran la jubilación con cargo al régimen de autónomos. Una reciente sentencia clarifica si es o no compatible el cobro de la pensión con el mantenimiento de la titularidad del negocio.

 

La problemática que muchos empresarios se plantean al alcanzar la edad de jubilación es si tendrán necesariamente que cesar el negocio o traspasarlo contra su voluntad, pese a que su intención sería conservar la titularidad y que el negocio continuara, una vez adquieran la condición de pensionistas. Conforme establecen las normas de desarrollo del régimen de trabajadores por cuenta propia, el cobro de la pensión de jubilación con cargo al régimen de autónomos, incompatible con todo trabajo del pensionista, resulta sin embargo compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

 

En el supuesto enjuiciado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició expediente sancionador por falta grave frente a un pensionista, imponiéndole la obligación de reintegrar los importes percibidos en concepto de pensión de jubilación con cargo al régimen de autónomos, por entender la Administración que percibió indebidamente dichas prestaciones durante casi cuatro años al ostentar en dicho periodo la titularidad de un negocio agrícola, del que percibió ciertos ingresos que se derivan de las declaraciones de la renta presentadas. Recurre el pensionista dichas sanciones alegando, en síntesis, que durante el periodo en cuestión ostentó la titularidad de la explotación agraria pero no realizó ningún tipo de actividad laboral, motivo por el que entiende le corresponden las prestaciones que el INSS ahora le reclama.

 

Las "funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate" a que se refiere la normativa, señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que nos ocupa, comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla. Además, cuando ese titular se asimile a un administrador con control sobre la sociedad en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social, las "funciones inherentes a la titularidad" incluirán también aquellas actividades que por Ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración.

 

Por todo ello, puntualiza el Tribunal Superior, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del régimen de autónomos tanto para el empresario individual como para el empresario "de hecho", de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en dicho régimen, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de Convenios Colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida.

 

En el presente caso, concluye la sentencia, el actor no se encontraba en ninguno de los supuestos de gestión, administración o dirección ordinaria de la explotación agraria de la que era titular, ya que era su hijo quien realizaba esas actividades a la vez que trabajaba en la explotación. En tales circunstancias, y aun cuando el demandante haya percibido rendimientos derivados de la explotación como mero titular de la misma, ello no impide apreciar la compatibilidad con el mantenimiento de la titularidad del negocio, y en consecuencia acoger el recurso, revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda declarando no ajustadas a derecho las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.