Ya está en funcionamiento el Jurat Economico-Administratiu de la Generalitat Valenciana… ¿Qué asuntos resolverá?

Desde el pasado 1 de septiembre, la Generalitat Valenciana ya tiene en funcionamiento su propio órgano económico-administrativo. Según el Preámbulo del Decreto 60/2019, de 12 de abril, servirá para “facilitar la defensa de los derechos de la ciudadanía mediante un procedimiento gratuito, accesible y ágil que permita revisar la legalidad de los actos en materia tributaria”. Sin embargo, surge la duda de si será un órgano imparcial, o estará al servicio de la Conselleria de la que depende. En cualquier caso, interesa saber qué funciones tiene el recién estrenado Jurat Economico-Administratiu, y qué asuntos se encargará de resolver.

¿QUÉ ASUNTOS RESOLVERÁ EL JURAT ECONOMICO-ADMINISTRATIU?

Jurat Economico-AdministratiuEl Jurat resolverá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del citado Decreto 60/2019 “las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación”. También se ocupará de las reclamaciones referentes a ingresos públicos no tributarios de la Generalidad (igualmente en materia de tributos propios), y también de las reclamaciones referidas a ingresos públicos titularidad de las administraciones locales de la Comunidad Valenciana, así como en otros ámbitos.

Para los que tenemos serias dudas de la imparcialidad de este tipo de órganos económico-administrativos (por estar incardinados en la propia Administración de la que dependen), es un consuelo saber que el Jurat Economico-Administratiu se ocupará principalmente de las reclamaciones referidas a tributos propios, que afectan en menor medida al contribuyente de a pie.

Quedan fuera de la revisión de este Jurat, por tanto, la revisión de las liquidaciones y sanciones dictadas por la Agencia Tributaria Valenciana en materia de tributos cedidos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Del mismo modo, el Jurat tampoco revisará las liquidaciones dictadas en procedimientos de comprobaciones de valores, en el marco de ambos impuestos.

De este modo, las reclamaciones interpuestas contra los actos administrativos referidos a estos tributos cedidos, seguirán siendo resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, perteneciente al Ministerio de Hacienda.

LA PRETENDIDA “INDEPENDENCIA” DEL JURAT ECONOMICO-ADMINISTRATIU

Como se ha dicho, el Jurat Economico-Administratiu pretende ser un órgano imparcial, que se ocupará de revisar y anular las liquidaciones y sanciones tributarias dictadas por la Agencia Tributaria Valenciana en materia de tributos propios, que sean contrarios a Derecho, así como de la recaudación de ingresos públicos de las entidades locales.

Sin embargo, dicha independencia es más que discutible, teniendo en cuenta que se trata de un órgano totalmente controlado por la propia Conselleria de Hacienda. Así, dispone el artículo 2.2 del citado Decreto 60/2019, de 12 de abril, que “El Jurat Económico-Administratiu se adscribe a la Conselleria competente en materia de hacienda, depende directamente de la persona titular de la Conselleria y tiene su sede en la de los órganos centrales de la citada Conselleria”.

PARA CONCLUIR

A efectos prácticos, apenas habrá diferencia en cuanto al procedimiento a seguir por los contribuyentes. Si antes el recurso contra los actos en materia de estos tributos propios los resolvía la persona titular de la Conselleria competente, ahora se encargará el Jurat Economico-Administratiu.

Eso sí, las resoluciones que dicte el Jurat podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En definitiva, el tiempo dirá, si este órgano económico-administrativo sirve a los intereses de los contribuyentes, o de la Administración a la que pertenece.