La anulación de liquidaciones tributarias contra las que no había “nada que hacer”, es posible

liquidaciones-Hacienda-ático-jurídicoLos aspectos formales son importantes en los procedimientos tributarios. De hecho, es indiferente que Hacienda al dictar una liquidación tenga toda la razón en cuanto a los motivos de la regularización. Si se han incumplido las formalidades exigidas por la Ley en la tramitación del procedimiento, la liquidación será irremisiblemente anulada en los Tribunales. Y esto, conviene tenerlo muy en cuenta.

 

Y ello porque frecuentemente, a la hora de analizar las posibilidades de interponer un recurso contra una liquidación tributaria se olvida e incluso se dejan a un lado la alegación de motivos formales, centrándose únicamente en los motivos relativos al fondo del asunto. Con ello se está renunciando a utilizar la mejor arma que el contribuyente tiene en su mano para conseguir anular una liquidación tributaria. Porque en nuestra opinión, los funcionarios de Hacienda son grandes conocedores de las normas tributarias (aunque al interpretarlas "barran para casa"), pero no tanto de los procedimientos tributarios, cometiendo habitualmente ilegalidades en los mismos, que pueden ser utilizadas por los contribuyentes, si cuentan con un buen asesoramiento.

 

Una de estas ilegalidades es la de imputar automáticamente al contribuyente el retraso producido en el procedimiento por haber tenido que solicitar datos, informes, dictámenes o valoraciones a otros órganos o unidades administrativas. Sin embargo, el TEAC ha recordado recientemente, en resolución dictada en Unificación de Criterio, que debe documentarse en el expediente la fecha en la que se solicita el informe, y comunicarse al contribuyente la petición realizada a otro órgano. Además, todas las dilaciones en el procedimiento deben computarse y documentarse adecuadamente en el expediente, para que puedan imputarse al contribuyente.

 

Es necesario por tanto realizar un exhaustivo estudio del expediente administrativo, y del procedimiento seguido por la administración tributaria, antes de descartar la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo.

 

Es bastante elevado el número de liquidaciones que llegan a nuestro despacho una vez transcurridos los plazos legales, que podrían haberse anulado si se hubieran alegado los múltiples defectos formales existentes en el procedimiento tributario. En ese momento ya están en vía de apremio, y los motivos que se pueden alegar, están limitados a los estrictamente recaudatorios.

 

Por tanto asesórese bien antes de renunciar a recurrir una liquidación tributaria. No se deje engañar por los pesimistas y agoreros que le dirán que es mejor pagar y olvidarse del tema. Se sorprendería de la cantidad de liquidaciones contra las que no había "nada que hacer", y que finalmente son anuladas por los Tribunales.

Y ante la duda, no dude en consultarnos, llevamos más de cuarenta años defendiendo al contribuyente frente a Hacienda.