La aplicación del Derecho comunitario, ¿puede invocarse por Hacienda en contra del contribuyente?

Derecho comunitario - Ático Jurídico

El artículo 249 del Tratado de la Comunidad Europea establece la aplicación directa del Derecho comunitario a todos los estados miembros. De este modo, los ciudadanos de cada estado miembro pueden exigir ante sus propios tribunales nacionales, y ante los europeos el cumplimiento de dicha normativa comunitaria, cuando la nacional no se ajusta a la misma, o la contradice. Sin embargo, ¿pueden los estados invocar la aplicación de dicho Derecho comunitario, en perjuicio de los ciudadanos?

 

Este tema ha sido recientemente tratado por la resolución del TEAC de 23-10-2014, resolviendo un caso de transmisión del patrimonio empresarial que afectaba al IVA. Ha de tenerse en cuenta que el IVA es un impuesto armonizado, que se rige por una Directiva comunitaria, que debe ser respetada por cada una de las legislaciones nacionales aprobadas por los estados miembros.

 

La redacción del artículo 7 de la Ley del IVA que estaba vigente en el supuesto resuelto por el TEAC, contemplaba la no sujeción al impuesto de la transmisión del patrimonio empresarial, pero no se refería a la obligación de que los bienes transmitidos, para beneficiarse de la no sujeción, fueran susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad de forma independiente. Dicha previsión fue incluida tras la modificación operada por la Ley 4/2008.

 

La Directiva Comunitaria de IVA sin embargo, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 27-11-2003), sí habían establecido con claridad dicha obligación.

 

En esta tesitura, Hacienda negó al contribuyente la no sujeción al IVA de la operación de transmisión del patrimonio empresarial, por entender, en aplicación de la normativa y jurisprudencia comunitaria, que los bienes transmitidos no constituían una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad de forma independiente.

 

Pero, nos preguntamos ¿puede el estado obviar su propia normativa, no adaptada a la comunitaria, y aplicar esta?

 

Para dar respuesta a esta cuestión hay que tener en cuenta el efecto directo que tiene la normativa comunitaria sobre la nacional de cada estado miembro, con capacidad para reinterpretarla. Sin embargo, dicho "efecto directo", puede ser horizontal (si la invocación del Derecho comunitario es realizada por particulares, frente a otros particulares) o vertical (cuando el particular invoca el Derecho comunitario frente al Estado). En este último caso, el efecto vertical se considerará "ascendente", pero también puede pretenderse el efecto vertical "descendente", cuando es el Estado el que invoca el Derecho comunitario frente a sus ciudadanos.

 

Pues bien, este efecto vertical "descendente" está expresamente prohibido por el Derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que admitirlo, supondría conferir la posibilidad a los Estados de invocar la normativa comunitaria cuando no la han transpuesto a su ordenamiento, o lo han hecho indebidamente. El Estado en definitiva, no puede ampararse en su propio incumplimiento para aplicar una directiva comunitaria en sustitución de su defectuosa normativa nacional.

 

La misma prohibición de efecto vertical descendente puede hacerse valer frente a resoluciones judiciales que, interpretando la normativa nacional, dicten sentencias que contradigan el Derecho comunitario o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que, como afirma la sentencia de este Tribunal, de 9-12-2003, "cuando la legislación nacional ha sido objeto de diferentes interpretaciones jurisprudenciales pertinentes, algunas que conducen a la aplicación de dicha legislación compatible con el Derecho comunitario, otras que conduzcan a la aplicación contraria, procede considerar que, al menos, dicha legislación no es suficientemente clara para garantizar una aplicación compatible con el Derecho comunitario".

 

En definitiva, conviene a los contribuyentes interesarse y conocer la normativa y jurisprudencia comunitaria. Cuando la misma sea favorable a sus intereses, podrá invocarse en cualquier litigio contra la Administración Pública. Por el contrario, si es más restrictiva, el Estado no podrá invocarla en contra del contribuyente, mientras no adapte su legislación a la norma comunitaria.