Uno de los aspectos que más preocupa a cualquier empresario o profesional es evitar que las responsabilidades de su actividad o negocio puedan salpicar a su patrimonio o al de su cónyuge. Por ello, es bastante frecuente que en tal caso los esposos opten por acogerse al régimen de separación de bienes. O decidan, si se casaron en gananciales, hacer capitulaciones matrimoniales para cambiar su régimen económico. La Audiencia Nacional considera que la esposa no es responsable tributaria de las deudas de su marido si las desconocía.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿ES POSIBLE EVITAR QUE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA AFECTE AL PATRIMONIO FAMILIAR?
El ejercicio de cualquier actividad comercial o profesional por cuenta propia conlleva riesgos. Por ello, una de las opciones para limitar la responsabilidad es ejercer la actividad a través de una sociedad mercantil. Al objeto de que sea la entidad la que responda con su patrimonio de las deudas que puedan generarse. No obstante, conviene tener presente que los socios de la mercantil responderán con su participación en la entidad. Y el administrador, si no actúa con la debida diligencia, puede responder con su patrimonio de las deudas y sanciones tributarias de la entidad.
Otra posibilidad es que el empresario y su cónyuge establezcan para su matrimonio el régimen económico de separación de bienes. Bien por haberlo así pactado antes de contraer nupcias, o por ser el régimen supletorio en el territorio donde se casaron. También podrán hacer capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico de su matrimonio si se casaron en gananciales. Aunque Hacienda considera a veces las capitulaciones como un indicio para derivar la responsabilidad tributaria a uno de los cónyuges. Motivo por el que es aconsejable asesorarse.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA POR OCULTACIÓN?
La Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT) establece diversos supuestos de responsabilidad tributaria solidaria. Siendo uno de ellos el que recoge el artículo 42.2a LGT, que delimita los requisitos de la responsabilidad solidaria por ocultación. Y considera responsables a quienes colaboren en la trasmisión de bienes o derechos de un contribuyente obligado al pago. Con la finalidad de impedir la actuación de Hacienda, que en tal caso podrá exigir a los responsables el pago de la deuda tributaria y también las sanciones.
Hacienda suele presumir que la ocultación se produce con ocasión de una venta, una donación o cualquier otra operación (capitulaciones matrimoniales, dación en pago de deudas, etc.). Siempre que conlleve la transmisión de bienes y el transmitente pueda ser deudor de Hacienda. O incluso sin serlo en el momento en que realiza la transmisión, pueda posteriormente contraer deudas con la Agencia Tributaria tras una comprobación. Dado que la obligación de pago nace para el deudor desde que realice el hecho imponible del impuesto.
¿PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LA ESPOSA DEL DEUDOR POR HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
La cuestión que abordamos en este apartado ha sido objeto de un reciente análisis por la Audiencia Nacional. Con ocasión de la impugnación de un acuerdo de declaración de responsabilidad (art. 42.2a LGT) dictado contra la esposa del deudor. Que la consideró responsable por haberse adjudicado algunos bienes de su esposo. Tras disolver mediante escritura de capitulaciones matrimoniales la sociedad de gananciales que ambos tenían.
Hacienda entiende que la escritura de capitulaciones tuvo por objeto adjudicar a la esposa los bienes de más fácil embargo, dejando al marido los de escaso valor. Y que la esposa conocía que de las actuaciones de comprobación seguidas contra la empresa se derivaría una importante deuda. Que en última instancia debería asumir su marido en su condición de administrador societario. Al que finalmente se declaró responsable de las deudas de la empresa ex artículo 43.1a LGT. Motivo por el que la Agencia Tributaria considera justificada la responsabilidad de la esposa.
No obstante, considera la Audiencia Nacional que no concurren en este caso los requisitos para declarar responsable a la esposa. Teniendo en cuenta que la escritura de capitulaciones se firmó trascurridos más de dos años desde que el esposo cesó como administrador societario. Además, no consta vinculación de la esposa con la empresa, ni que fuera conocedora de su situación económica. Y tampoco se ha acreditado que el marido mantuviera tras dejar el cargo una vinculación posterior con la empresa deudora.
La Sala, del mismo modo, no considera acreditado que las participaciones sociales que se adjudicó el marido vía capitulaciones tuvieran escaso valor. Sino más bien al contrario, a tenor de la prueba aportada por la esposa recurrente. Que demuestra que las sociedades estaban en activo y con contratos en vigor. Circunstancia que deja en entredicho el supuesto vaciamiento patrimonial del esposo deudor en favor de su esposa. Por todo ello, concluye la Sala, debe estimarse el recurso planteado por la esposa recurrente y anularse el acuerdo de derivación de responsabilidad.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!