La caducidad de los procedimientos tributarios, amenazada por los Tribunales

La caducidad de los procedimientos tributarios obliga a la Administración de Hacienda a archivar cualquier expediente de gestión cuya duración haya superado el plazo previsto en la ley (normalmente, 6 meses). Además, todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por la Agencia Tributaria, no habrán interrumpido la prescripción del tributo comprobado, por lo que será como si nunca se hubieran realizado. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales han sembrado dudas en cuanto a los efectos de la caducidad, en contra de los intereses de los contribuyentes.

En concreto, se está volviendo a plantear si los recursos que interponga el contribuyente para conseguir que se declare la caducidad, cuando Hacienda haya incumplido su obligación de declararla de oficio, interrumpen o no la prescripción.

Téngase en cuenta que los expedientes caducados muchas veces prescriben. En efecto, sí como hemos dicho el efecto principal de la caducidad es la no interrupción de la prescripción de todas las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, es posible que finalmente se declare la prescripción del tributo. Pensemos por ejemplo en una comprobación de IRPF 2010 (declarado en junio de 2011), que se inicia en septiembre de 2014, dictándose liquidación en mayo de 2015. Cuando en esa fecha se declare la caducidad del procedimiento por haber tenido una duración superior a seis meses, todo lo actuado desde septiembre de 2014 no tendrá efectos interruptivos de la prescripción, por lo que el tributo comprobado estará a apenas un mes de prescribir.

En este panorama, si la Administración hace caso omiso a su obligación, y decide dictar la liquidación a pesar de haber transcurrido los seis meses, el hecho de que el recurso interpuesto por el contribuyente interrumpa o no la prescripción es fundamental. Si se decide que el recurso interrumpe la prescripción, el contribuyente tendrá que decidir, en el ejemplo planteado, entre no recurrir la liquidación y dejar que la misma adquiera firmeza, o recurrirla e interrumpir la prescripción, perdiendo todos los efectos ganados por la caducidad del procedimiento.

Hasta ahora esta cuestión estaba clara, y había unanimidad en todos los tribunales, tanto administrativos (TEAR y TEAC) como judiciales. Sin embargo, un voto particular de una sentencia del TSJ de Madrid y una sentencia del TSJ de Cataluña han sembrado dudas, al considerar que los recursos interpuestos por el contribuyente en el caso planteado, sí interrumpiría la prescripción. Para ello se basan en dos sentencias del Tribunal Supremo de los años 2010 y 2012 que, aunque referidas al tema de subvenciones y no al tributario, y no aplicando por tanto la Ley General Tributaria, consideraban que los recursos planteados si tenían eficacia interruptiva de la prescripción.

Por nuestra parte, consideramos que esta interpretación no prosperará, desde el momento en que se basa en jurisprudencia no tributaria, y que no tiene por tanto en cuenta la Ley General Tributaria ni su normativa de desarrollo, que establecen con claridad los efectos de la declaración de caducidad. Además, y como hemos visto en el ejemplo planteado, atribuir eficacia interruptiva de la prescripción al recurso planteado por el contribuyente supondría la pérdida en muchos casos de los efectos de la caducidad. Esto es especialmente grave si tenemos en cuenta que habría sido la propia Administración la que, con su actuación culpable consistente en no declarar la caducidad de oficio, habría obligado al contribuyente a interponer un recurso y a perder la prescripción prácticamente ganada.

De momento, y hasta que más Tribunales Superior de Justicia, e incluso el Tribunal Supremo, se pronuncien sobre esta cuestión, el TEAC ha dado un paso al frente, confirmando su criterio mantenido hasta la fecha, y rebatiendo las tesis del TSJ de Cataluña comentadas. La propia Administración por tanto, considera que los recursos interpuestos por los contribuyentes en estos casos no interrumpen la prescripción.

En cualquier caso, e independientemente de las resoluciones que sobre el tema, puedan recaer en los próximos meses, estamos ante un tema de gran importancia, y que se deberá tener muy en cuenta a la hora de decidir la estrategia procesal a plantear, en cada caso, frente a la Administración tributaria. No dude en consultarnos si necesita ayuda para recurrir, y plantarle cara a Hacienda.