La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones de sus empleados. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada del trabajador se registrará diariamente. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si la empresa está obligada a llevar un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores.
La normativa vigente exige a la empresa llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial. A su vez, y al objeto de tener un control de las horas extras realizadas por los empleados, nuestra legislación establece con carácter general idéntica obligación, cuestión que ha suscitado algunas dudas. En todo caso, la clarificación de este tema no es baladí dado que la Inspección de Trabajo viene intensificando en los últimos tiempos el control sobre el registro del tiempo de trabajo en las empresas para evitar fraudes.
En el supuesto enjuiciado se planteó demanda de conflicto colectivo en la que se solicitó se impusiera a la empresa la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados. Estimada que fue la demanda por la Audiencia Nacional condenando a la empresa a implantar el registro de la jornada diaria solicitado, frente a dicha resolución se interpuso por la empresa recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la obligación que se le impone va mucho más allá de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Ciertamente, para resolver la cuestión planteada resulta necesario interpretar la norma en la que se funda la obligación impuesta a la recurrente por la sentencia impugnada, esto es, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que entiende el Tribunal no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. No en vano, matiza el Supremo, aunque sería conveniente una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, dicha obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario mediante una condena genérica.
Además, matiza el Tribunal, la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa deberá notificarle el número de horas extras realizadas, pudiendo impugnar esa comunicación. Por otra parte, la norma no tipifica como infracción de forma definitiva el incumplimiento de dicha obligación de registro, lo que necesariamente impide una interpretación extensiva del citado precepto.
Finalmente, destacar que la resolución estima el recurso presentado por la empresa, pero cuenta con tres votos particulares que argumentan un pronunciamiento en sentido opuesto y significan el intenso debate que esta cuestión ha suscitado recientemente.
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