La suspensión del contrato de trabajo, que exonera a los contratantes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, puede llevarse a cabo en los supuestos legalmente establecidos. Dicha suspensión, a diferencia del despido, no conlleva salvo excepciones la extinción de la relación laboral. El Tribunal Supremo ha clarificado si la empresa puede suspender el contrato de trabajo al empleado que perdió su carné de conducir.
En el supuesto enjuiciado se interpuso por el trabajador demanda de despido contra la empresa que consideró que la retirada del carné de conducir al empleado le imposibilitaba para realizar una de las funciones necesarias de su puesto de trabajo, motivo por el que le comunicó al trabajador la suspensión de su contrato de trabajo hasta que recupere la licencia de conducción. Lo cierto es que la Dirección General de Tráfico retiró el carné de conducir al trabajador, cuyo puesto de trabajo requería constantes desplazamientos en vehículo, circunstancia que la empresa consideró una ineptitud sobrevenida para llevar a cabo sus cometidos. Estimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Social que declaró la improcedencia del despido que la empresa había llevado a cabo tácitamente. Resolución frente a la que el empleador formuló recurso de suplicación que fue desestimado, pronunciamiento contra el que la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que lo que se discute es si estamos ante un despido tácito cuando la empresa acuerda suspender el contrato de trabajo de su empleado como consecuencia de que ha sido privado temporalmente del permiso de conducir, necesario para realizar su actividad. La sentencia recurrida consideró que el supuesto no encajaba en las causas de suspensión del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, sino más bien dentro de la posibilidad extintiva contemplada en el artículo 52 a) de dicho texto legal, dado que el contrato de trabajo tampoco podría reactivarse de manera automática por tener el trabajador que someterse a las pruebas correspondientes que determina Tráfico para volver a obtener la licencia de conducción que le fue retirada. De este modo, la empresa recurrente postula una interpretación de dicho precepto legal que permita subsumir en un supuesto como el presente, evitando la terminación del contrato de trabajo y preservando su estabilidad.
El Supremo pone también de manifiesto el error de planteamiento del recurrente, y refrenda los argumentos expuestos en la sentencia de suplicación dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que entendió que no puede considerarse que se esté ante un supuesto de imposibilidad temporal dado que la sanción impuesta no es de mera retirada del permiso de conducir por un tiempo, sino de pérdida del permiso de conducir, y la recuperación de dicha licencia, que no podrá tener lugar sino a partir de una determinada fecha, no es automática y precisa además la superación de unos cursos y un nuevo examen. De este modo, el carácter más o menos dilatado en el tiempo que caracteriza la naturaleza de la suspensión contractual no se da en el presente caso, en el que ciertamente la imposibilidad material de prestación de los servicios por el actor y su falta de aptitud no se concretan a un periodo de tiempo que resulte ser verdaderamente cierto.
La empresa, en definitiva, actuó sin tener en cuenta el tipo de privación del permiso de conducir impuesto al trabajador, circunstancia que debió determinar el modo de proceder frente al empleado en función de si la sanción fuese de carácter temporal o, como es el caso, conllevaba obtener de nuevo el permiso de conducir.
Finalmente, tras un análisis pormenorizado de la sentencia recurrida y la invocada de contraste por el recurrente, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que no concurre la identidad exigida entre los supuestos abordados por las sentencias que se comparan, motivo por el que existe una causa de inadmisión del recurso interpuesto que comporta su desestimación.
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