Se acaba el año 2012 y muchos contribuyentes se preguntan, ante el anuncio de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual para el próximo ejercicio, si les interesa adquirir una vivienda habitual antes de que acabe el ejercicio 2012, o si es mejor esperar a 2013. Ese tema ya fue tratado en una entrada anterior de este blog, recomendando a nuestros lectores la adquisición antes de 2013. Pero los que todavía duden, van a encontrar en estas líneas un motivo más para adquirir antes de que finalice el ejercicio. Se lo explicamos.
Efectivamente, la reciente Ley 8/2012 de 30 de octubre dispone que los inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012 gozarán, en el momento en que se transmitan, de una exención del 50% de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de dicha transmisión.
Es preciso apuntar que, de acuerdo con el tenor literal de la norma, mientras que la adquisición ha de ser necesariamente a título oneroso, no se realiza especificación alguna en este sentido respecto a la transmisión, por lo que debe entenderse que la misma puede ser a título oneroso o gratuito. En consecuencia, consideramos que la ganancia quedará igualmente exenta en un 50%, tanto en el caso de que la transmisión sea onerosa o gratuita. Del mismo modo, el hecho de que la exención se refiera tan solo, lógicamente, a la ganancia patrimonial obtenida, implica que, en el caso de que se obtenga una pérdida patrimonial, la misma se integrará en su totalidad en la base imponible del ahorro, pudiendo ser compensada en los ejercicios siguientes.
No procederá sin embargo dicha exención, si el contribuyente ha adquirido o transmitido ese inmueble a su cónyuge, a cualquier pariente en línea recta o colateral hasta el segundo grado inclusive, o a una entidad respecto de la que se produzca con el contribuyente, o con cualquiera de las personas citadas, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio (posición dominante en un grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuenta anuales consolidadas.
¿Pero, es compatible dicha exención con la prevista en el artículo 38 de la Ley de IRPF, para los supuestos de reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, en la adquisición de una nueva vivienda habitual? Recordemos que en estos casos, si el importe reinvertido es menor que el obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Cuando esto suceda, se aplicará en primer lugar la exención del 50% a que nos venimos refiriendo sobre la ganancia patrimonial puesta de manifiesto. El 50% restante quedará exento en la proporción existente entre el importe obtenido y el reinvertido en la transmisión.
En consecuencia, la adquisición de una vivienda antes de 2013 implicará el disfrute de la deducción por inversión en IRPF, la aplicación del tipo superreducido del IVA (en el caso de que la compraventa esté sujeta y no exenta a este impuesto), así como la exención del 50% de la ganancia patrimonial obtenida cuando se transmita el inmueble. Demasiadas ventajas para dejarlas pasar, sobre todo si se tiene en cuenta que la opción de comprar después de 2012, solo tiene como principal atractivo el hipotético descenso del precio de los inmuebles que se producirá por la supresión de los beneficios fiscales por la adquisición de vivienda.