La finalización de una contrata, ¿justifica la extinción del contrato de obra o servicio suscrito con el trabajador?

Extincion contrato trabajo obra o servicio Ático Jurídico

La formalización de un contrato temporal está justificada cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Dichos contratos trabajo por obra o servicio, en muchos casos, están en conexión con las contratas que la empresa pueda haber conseguido para prestar un determinado servicio. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica si está justificado o no la extinción del contrato de trabajo cuando concluya la contrata.

 

En principio, conforme establece la normativa, la empresa puede contratar a trabajadores para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. De este modo, la empresa podrá acogerse a tales contrataciones cuando tenga una necesidad de trabajadores temporales limitada y concretamente definida en el momento de contratar, circunstancias conocidas por las partes que saben que existe un límite temporal para el desarrollo de una actividad.

 

En el supuesto enjuiciado interpone el trabajador demanda de despido al comunicársele la extinción de la relación laboral por la finalización de un contrato mercantil suscrito por la empresa a cuya vigencia estaba asociado el objeto y duración del citado contrato de trabajo. Lo cierto es que la empresa empleadora era adjudicataria de un servicio de mantenimiento mediante un contrato que había sido objeto de sucesivas prórrogas, y que se modificó manteniendo su objeto a finales de diciembre 2011, fecha en que la que se comunicó al trabajador el despido, formalizando la empresa dos meses después un nuevo contrato de adjudicación con las mismas características que el anterior. No obstante, la pretensión del trabajador fue desestimada en primera y segunda instancia por entender el juzgador que la celebración de un nuevo contrato con la Administración adjudicante del servicio justifica la extinción de la relación laboral, aunque el tronco de la actividad de mantenimiento sea el mismo, poniendo de relieve que pese a esa identidad, cambia la denominación y los requerimientos de los operarios que se necesitan. Frente a tales pronunciamientos recurre el trabajador ante el Tribunal Supremo.

 

Lo primero que clarifica la sentencia, al tratarse de un recurso de casación para la unificación de doctrina, es que en el presente caso concurre la identidad necesaria para la unificación doctrinal, puesto que en los supuestos que resuelven las sentencias contrastadas se produce la extinción del contrato de trabajo temporal por finalización de la contrata y, no obstante, se celebra nueva contrata entre las mismas partes para la misma actividad. Se trata en los dos supuestos de decidir si cabe la extinción del contrato para obra o servicio determinado cuando en la práctica tiene lugar la prosecución de esa actividad, aunque sea a título de una nueva adjudicación de la contrata.

 

Por lo que respecto al fondo del asunto, el Tribunal trayendo a colación diversas sentencias señala que dada la especial conceptuación del contrato para obra o servicio determinado, cuando la contrata o concesión que lo motiva se nova, renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración. Así pues, en la modalidad contractual estudiada cabe que se pacte un plazo resolutorio determinado o indeterminado, según las circunstancias de la obra o servicio a ejecutar o de la concesión obtenida, aunque la mayoría de las veces será difícil determinar la fecha exacta de la extinción. Pero lo que no será posible es que el contrato determine ese plazo resolutorio en contra de la naturaleza de ese contrato y del objetivo perseguido por la ley al admitirlo que es cubrir una necesidad temporal de mano de obra que tiene una empresa para ejecutar una obra o servicio temporalmente, en el sentido amplio que tiene esta expresión. Por ello, mientras subsista esa necesidad temporal de empleados, mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de este continua, al no haber vencido el plazo pactado.

 

En definitiva, concluye el Supremo, no podemos compartir el criterio de la sentencia recurrida, motivo por el que se estima el recurso de casación declarando improcedente el despido del trabajador. En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones, no dude en consultarnos.