La Generalidad Valenciana podrá adjudicarse el uso de pisos vacíos y sancionar a los propietarios por “acoso inmobiliario”.

Las personas que tienen problemas para acceder a una vivienda, ya sea en propiedad o alquiler, cada vez son más. Sin embargo, siguen sin destinarse suficientes recursos públicos para la construcción de viviendas sociales. No en vano, nuestro país es uno de los que menos viviendas sociales tiene edificadas en la Unión Europea. Algunos gobernantes, por el contrario, consideran que la solución pasa por limitar los derechos a la propiedad privada. La Generalidad Valenciana podrá adjudicarse el uso de pisos vacíos y sancionar a los propietarios por "acoso inmobiliario".
El Decreto Ley 3/2023 que entró en vigor esta semana tiene por objeto dotar a la Generalidad Valenciana de instrumentos legales para garantizar el derecho de acceso a una vivienda. Para aquellas personas vulnerables en situación de emergencia habitacional. En el citado texto se adoptan, entre otras medidas, la imposición de sanciones a los propietarios que realicen “acoso inmobiliario”. Y la creación de un registro de grandes tenedores de viviendas de la Comunidad Valenciana.

 

¿QUIENES SON CONSIDERADOS “GRANDES TENEDORES” DE VIVIENDAS?

El nuevo texto considera grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de más de 10 viviendas. Ya sea en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan. Y las excluyan del mercado de venta o alquiler. No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas por destinarse a segunda residencia, a usos de vivienda turística, etc.
Por otra parte, se crea un Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunidad Valenciana, de carácter administrativo y autonómico. Que tiene por objeto el control y el seguimiento de las viviendas en la Comunidad Valenciana que pertenezcan a grandes tenedores. Que estarán obligados a comunicar anualmente la relación de viviendas de la que disponen en régimen de propiedad, alquiler usufructo, etc.

¿QUÉ ES LA CESIÓN TEMPORAL OBLIGATORIA DEL USUFRUCTO DE VIVIENDAS DESHABITADAS?

La Generalidad Valenciana, en virtud de la normativa aprobada, podrá atribuirse con carácter temporal y obligatorio el usufructo de viviendas. Cuya titularidad del derecho de propiedad corresponda a grandes tenedores y se encuentren deshabitadas. Debiendo cumplirse además determinados requisitos. Garantizándose en todo caso una justa compensación al gran tenedor por las viviendas cuyo usufructo se ceda. Que se calculará conforme a la normativa estatal de expropiación forzosa.
La cesión temporal obligatoria del usufructo se llevará a cabo por un plazo máximo de 5 años. En caso de que el propietario sea una persona física gran tenedor de viviendas de la Comunidad Valenciana. Si fuera una persona jurídica podrá extenderse hasta 7 años. Al finalizar el plazo la Generalidad Valenciana deberá devolver la vivienda al propietario en el mismo estado en que se entregó.
En todo caso, la Generalidad Valenciana estará obligada a arrendar o ceder la vivienda en el plazo de un año desde la toma de posesión. Y ello siguiendo los procedimientos establecidos, y ajustándose a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Será causa de reversión de la vivienda el transcurso del citado periodo sin que la misma haya sido entregada en arrendamiento o cesión.

adjudicarse el uso de pisos vacíos y sancionar a los propietarios por "acoso inmobiliario".

 

¿QUÉ ES EL “ACOSO INMOBILIARIO” Y QUÉ SANCIONES CONLLEVA?

Otra de las medidas adoptadas por la nueva normativa es la imposición de sanciones a los propietarios que realicen “acoso inmobiliario”. Que el texto define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda. Cuyo fin sea perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma. Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda.
En este sentido, se considerarán supuestos de acoso inmobiliario, entre otros, la negativa del propietario o arrendador a cobrar el alquiler. El incumplimiento del arrendador de las obligaciones que le impone la normativa arrendaticia. La pérdida de la habitabilidad de la vivienda por falta de reparaciones básicas o realización intencionada de daños o averías. Así como la perturbación en el legítimo uso de la vivienda sirviéndose de terceras personas, físicas o jurídicas.

Las conductas tipificadas en el texto como acoso inmobiliario serán calificadas como infracción muy grave. Pudiendo imponerse una multa cuyo importe oscilaría entre 350.001 a 950.000 euros. No obstante, cuando el gran tenedor actúe como persona jurídica y su comportamiento afecte a más de 10 viviendas la sanción se impondrá en su grado máximo. Y si es persona física con menos de 10 viviendas en su grado mínimo.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!