La acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días siguientes a que se produzcan. Dicho plazo de caducidad, transcurrido el cual el trabajador perderá la posibilidad de oponerse, quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el organismo correspondiente. El Tribunal Supremo ha clarificado si la papeleta de conciliación para impugnar un despido puede presentarse en Correos.
En el supuesto enjuiciado el demandante impugnó el despido que le fue comunicado por la empresa, habiendo reclamado previamente las rentas que se le adeudaban. Lo cierto es que el trabajador presentó la solicitud de conciliación por la que se impugnaba el despido en una oficina de Correos, accediendo dicha papeleta al registro de organismo correspondiente cinco días después. Por el Juzgado de lo Social se consideró caducada la acción de reclamación por despido. Disconforme el trabajador con dicha resolución interpuso en su contra recurso de suplicación que fue igualmente desestimado. Pronunciamiento frente al que el empleado interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia que se recurre consideró que no es legalmente admisible la presentación de escritos judiciales en la oficina postal, motivo por el que los plazos deben computarse desde que la papeleta tuvo entrada en el organismo competente, fecha en la que ya estaba caducada la acción de despido. De este modo, según entiende el Tribunal Supremo, el objeto del recurso que se plantea es determinar si el plazo de caducidad de la acción por despido se suspende cuando la papeleta de conciliación se presenta en una oficina de Correos.
El Supremo considera que el ciudadano no debe verse privado de las garantías o facilidades que se anudan a la presentación de escritos dirigidos a la Administración aunque se trate de uno que posee carácter preprocesal. La doctrina de la Sala ha descartado la filiación puramente administrativa o puramente procesal del trámite de conciliación. Es por ello que la preceptiva conciliación administrativa que analizamos permita la presentación del escrito inicial con arreglo a la legislación propia del procedimiento administrativo pero con los efectos previstos en la regulación procesal. Nos encontramos ante una institución híbrida, que obliga a armonizar reglas propias del procedimiento administrativo con previsiones de carácter procesal.
En el presente caso, clarifica el Tribunal Supremo, no atisbamos impedimento alguno para que el escrito instando la conciliación pueda presentarse ante las oficinas de Correos, tal y como viene permitiendo la legislación sobre procedimiento administrativo. Cierto es que las reglas sobre presentación de escritos procesales conducen a que resulte inocua su presentación en Correos, como acertadamente sostiene la sentencia ahora recurrida, pero el supuesto ahora afrontado no es equiparable puesto que estamos ante escrito dirigido a órgano administrativo.
Por otra parte, no hay indicio alguno de que el trabajador haya actuado con ánimo fraudulento o abuso de derecho, buscando una oficina postal muy alejada del lugar en que haya de intentarse la conciliación. Es evidente, a su vez, que el acceso a ese modo de presentación de escritos compensa la dificultad que pueda comportar la vida en lugares alejados de los órganos administrativos ante los que se desarrolla el trámite de conciliación.
Todo ello comporta la estimación del recurso interpuesto por el trabajador puesto que la presentación de la papeleta de conciliación en la Oficina de Correos, reclamando frente a su despido, despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para impugnarlo, sin perjuicio de que opere, en su caso, el plazo máximo de congelación contemplado en la ley procesal.
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