En pocos días, miles de contribuyentes están obligados a presentar el modelo 390 de resumen anual del IVA. Aparentemente, dicha declaración solo tiene un carácter meramente informativo, de la que no resulta cantidad alguna a ingresar o devolver. Por ello, pudiera parecer que su incidencia a efectos de prescripción es nula. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha encargado de recordar, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los verdaderos efectos de esta declaración tributaria.
Pudiera pensarse que la prescripción tributaria de las autoliquidaciones de IVA comienza a computarse desde el día siguiente a la fecha en que vence el plazo de de presentación de cada autoliquidación trimestral (o mensual). Así ocurre por ejemplo, con las declaraciones de IRPF y del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo de prescripción se inicia el 1 de julio y el 26 de julio respectivamente.
En el caso del IVA sin embargo, a diferencia del IRPF o Impuesto Sociedades, existe la obligación de presentar una declaración posterior, recapitulativa de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha recordado la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre esta cuestión, favorable a dotar de efectos interruptivos de la prescripción al modelo 390 (resumen anual del IVA).
Según el Alto Tribunal, aunque es cierto que la declaración modelo 390 no tiene un contenido liquidatorio, no derivándose de la misma, como hemos dicho, cantidad alguna a ingresar o a devolver, sí constituye una ratificación de las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio, que caso de ser contradictorias con el resumen anual, serían rechazabables por la Agencia Tributaria.
A juicio del Tribunal Supremo, este elemento del resumen anual, modelo 390, confirmatorio de las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, permite dotar de efectos interruptivos de la prescripción a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley General Tributaria.
En consecuencia, el plazo de prescripción del IVA de cada ejercicio se inicia desde el día siguiente a la presentación del modelo 390 resumen anual del IVA, y no desde la fecha de vencimiento de cada declaración trimestral (o mensual).
Del mismo modo, el plazo de prescripción del derecho del contribuyente a instar la rectificación de cualquiera de las declaraciones presentadas, se inicia igualmente al día siguiente de la presentación del modelo 390.