¿Está exenta de IRPF la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social? En 2013, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa para aclarar que dicha prestación no estaba exenta de IRPF, y que había que tributar por ella. Al parecer, se habían recibido un aluvión de solicitudes de devolución en relación al período 2009-2012, y la Agencia trataba de disuadir a los contribuyentes de que presentaran dichas solicitudes. Tres años después, un Tribunal ha declarado que Hacienda estaba equivocada. (Publicado en Cinco Días - La Sexta - RNE - Cadena Ser - COPE - Revista Hacer Familia)
Las prestaciones de maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar del período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, establecidos en la ley.
La Ley de IRPF, prevé en su artículo 7.h) la exención de las “demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Además en el último párrafo de dicho apartado, dispone que “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Este último inciso, ha dado pie a que la Agencia Tributaria interprete el precepto en el sentido de que únicamente las prestaciones de maternidad abonadas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales están exentas del IRPF. Quedarían por tanto, fuera del ámbito de la exención, las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social.
Éste es el sentido de la nota emitida en 2013, y ésta ha sido la respuesta que la Agencia Tributaria ha dado a los contribuyentes que solicitaban la devolución del IRPF pagado en exceso, por considerar que la prestación de maternidad percibida sí debía estar exenta.
Afortunadamente, como hemos repetido muchas veces en este blog, Hacienda, aunque le gustaría, nunca tiene la última palabra. Cualquier criterio o interpretación emanado de los órganos de Hacienda debe someterse al juicio interpretativo de los Tribunales. Y en este caso, la interpretación de Hacienda no ha pasado el examen judicial.
En efecto, el TSJ de Madrid, en una reciente sentencia, ha declarado que las prestaciones de maternidad que abona la Seguridad Social sí están exentas del IRPF.
Considera el Tribunal que las prestaciones de maternidad están incluidas, aunque no se mencionen expresamente, en la relación que se hace en el tercer párrafo del artículo 7.h de la Ley 35/2006. Dicho párrafo, sólo se refiere a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones. Sin embargo, las prestaciones de maternidad deben entenderse comprendidas en este apartado. Ello se desprende, a juicio del Tribunal, de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que fue la que incluyó la exención en la Ley de IRPF de 1998. Dicha exención pasó luego a la ley de 2004, y posteriormente a la de 2006 actualmente vigente. Dicha Exposición de Motivos se refería a la prestación por maternidad (y no sólo a las de nacimiento, parto múltiple, etc...), y trataba de garantizar la exención de todas las prestaciones de maternidad, independientemente del órgano público del que se percibieran.
Considerando incluidas por tanto las prestaciones de maternidad, dentro de la relación que se hace en el párrafo tercero del citado artículo 7.h) de la ley de IRPF, la redacción del párrafo cuarto de dicha norma sólo tiene el sentido de ampliar dicho beneficio fiscal a las prestaciones de maternidad que se perciban de otros entes públicos, ya sean autonómicos o locales.
En definitiva, a juicio del TSJ de Madrid, la interpretación de Hacienda no es acertada, ya que sólo atiende, para denegar la exención, a la redacción del párrafo cuarto del artículo 7.h, y no a lo dispuesto en el párrafo tercero.
Es obvio que esta sentencia va a hacer que muchos contribuyentes soliciten la devolución del IRPF (ejercicios 2012 a 2015), por haber tributado por una prestación de maternidad que ahora los Tribunales consideran exenta. Además, y cara a las próximas declaraciones de IRPF, surge la posibilidad de aplicar la exención, sabiendo que hay ya argumentos de peso para defender su legalidad, caso de que Hacienda no estuviera de acuerdo.
Hacienda suponemos, seguirá negando la devolución mientras no existan más Tribunales que se pronuncien sobre el tema. En cualquier caso, es evidente que la balanza ha comenzado a inclinarse del lado contrario a los intereses de la Agencia Tributaria, y que cada vez será más fácil declarar exentas estas prestaciones de maternidad.